Micelio
Auto1 de junio de 2023

A- de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Emssanar Eps·Demandado Instituto Departamental De Salud De Nariño

Tema · dato duro
Asunto En El Que Una Ips Demanda A Entidades Públicas Por El No Pago De Servicios De Salud Que Ya Fueron Prestados.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Asuntos en los que una IPS demanda a entidades públicas por el no pago de servicios de salud que ya fueron prestados
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre de jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Segundo Administrativo de Pasto y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de reparación directa que inició EMSSANAR S.A.S., con la finalidad de que se declarara administrativamente responsable al Instituto Departamental de Salud de Nariño, por los perjuicios materiales causados por la omisión en el pago de los servicios de salud, medicamentos e insumos no incluidos en el Plan de Beneficios en Salud del régimen subsidiado, prestados por la actora en cumplimiento de fallos de tutela y actas de aprobación del Comité Técnico Científico.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró que, el conocimiento de los asuntos en los que una IPS demande a entidades públicas, mediante el medio de control de reparación directa, por el no pago de unos servicios que ya se prestaron corresponde a los jueces de lo contencioso administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una IPS la responsabilidad extracontractual de entidades públicas.

Con base en lo anterior se envió el expediente al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Pasto para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Segundo. Administrativo de Pasto y el Juzgado
  3. Segundo. Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
  4. Segundo. Administrativo de Pasto conocer del proceso promovido por EMSSANAR S.A.S. contra el Instituto Departamental de Salud de Nariño.
  5. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1733 al Juzgado
  6. Segundo. Administrativo del Circuito de Pasto, para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión al Juzgado
  7. Segundo. Laboral del Circuito de la misma ciudad, así como a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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