A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Montufar Rodriguez Jose Francisco·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se rechaza por improcedente
- Se remite escrito al juez de primera instancia para que adelante el trámite de cumplimiento o desacato, de considerarlo procedente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de trámite de cumplimiento de la Sentencia T-061/24.
El actor le pidió a la Corporación verificar el cumplimiento del precitado fallo, en la medida en que no se ha acatado la orden concerniente a la participación en un curso o jornada de capacitación y formación en derechos humanos de las personas LGBTIQ+, conforme los programas ofertados por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Según el peticionario, el actor continúa realizando discursos de odio en redes sociales.
Consideró la Sala que el juez de primera instancia es la autoridad competente para conocer la anterior pretensión y, por ello, se ABSTUVO de asumir el seguimiento de la providencia de la referencia.
No obstante, en virtud del principio de economía procesal, se remitió el escrito al Juzgado Noveno Penal Municipal Con Función de Conocimiento de Ibagué para que, en el marco de su competencia, adopte las decisiones que considere necesarias y pertinentes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. ABSTENERSE de asumir el trámite de cumplimiento de la Sentencia T-061 de 2024 proferida por la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, según la solicitud presentada por José Francisco Montufar Rodríguez. En consecuencia, por Secretaría General de esta Corporación, REMITIR dicha solicitud al Juzgado
- Noveno. Penal Municipal Con Función de Conocimiento de Ibagué para lo de su competencia, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente providencia al peticionario, informándole que contra esta decisión no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.