Micelio
Auto5 de junio de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Doris Milena Guio Renteria·Demandado Claro S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio Perpetuatio Jurisdictionis
  • Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
Factor Territorial
  • Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Oralidad de Barranquilla y el Juzgado Veinticinco Civil Municipal de Oralidad de Medellín.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial y del principio de la perpetuatio jurisdictionis.

Se dirimió el asunto con la remisión del expediente al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Oralidad de Barranquilla para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de segunda instancia a que haya lugar.

Se advirtió a esta autoridad que, en caso de considerar que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 29 de abril de 2024, proferido por el Juzgado
  2. Cuarto. Civil del Circuito de Oralidad de Barranquilla, dentro del trámite de la acción de tutela formulada por la señora Doris Milena Guio Rentería contra Claro S.A.
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4681 al Juzgado
  4. Cuarto. Civil del Circuito de Oralidad de Barranquilla para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de segunda instancia a que haya lugar.
  5. Tercero. ADVERTIR al Juzgado
  6. Cuarto. Civil del Circuito de Oralidad de Barranquilla que en caso de considerar que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  7. Cuarto. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado Veinticinco Civil Municipal de Oralidad de Medellín.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.