Micelio
Auto23 de julio de 2026

A-1002 de 2026

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Tema · dato duro
Recurso De Súplica Contra Rechazo Demanda De Inconstitucionalidad. Incumplimiento De La Carga Argumentativa
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó porque el actor no la subsanó en los términos indicados en el auto de inadmisión.

Al verificar el cumplimiento de los presupuestos de procedencia encontró la Sala Plena de la Corporación que el recurso impetrado en esta oportunidad no satisfizo el requisito de carga argumentativa exigida para su estudio de fondo.

Ello, por cuanto los planteamientos formulados por el demandante no dieron cuenta de la existencia de yerros, omisiones o arbitrariedades atribuibles a la providencia recurrida.

Con base en lo anterior se RECHAZÓ, por improcedente, la súplica invocada en esta oportunidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. RECHAZAR, por improcedente, al no cumplir con el requisito de carga argumentativa, el recurso de s�plica interpuesto por Nicol�s Efr�n Candela Cu�llar contra el Auto del 2 de junio de 2026, que rechaz� la demanda presentada en el expediente D-17459, en los t�rminos expuestos en la presente providencia.
  2. SEGUNDO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
  3. TERCERO. Ejecutoriada esta decisi�n ARCHIVAR el expediente D-17459. Notif�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado No participa JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada Con aclaraci�n de voto VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado Ausente con excusa ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expedienten digital D-17459. Ver el archivo en el siguiente link https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=147306 [2] Expediente digital D-17459. Ver el archivo en el siguiente link https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=147306 [3] El despacho a�adi� que la deficiencia argumentativa encontrada no se superaba con el apartado de la demanda denominado �suficiencia del cargo�, pues all� el demandante se limita a reiterar que el art�culo 228 restring�a el derecho de defensa al exigir que las nulidades se alegaran durante la audiencia p�blica, lo que, en su criterio, favorec�a la convalidaci�n de actuaciones viciadas y afectaba de manera desproporcionada a sujetos vulnerables. No obstante, estas afirmaciones no daban cuenta de c�mo ese entendimiento se derivaba del contenido normativo de la disposici�n ni por qu�, en el marco del procedimiento verbal abreviado, la regulaci�n de las nulidades desconoce el derecho al debido proceso. [4] Sobre el particular afirm� que el actor aludi� indistintamente a la idoneidad y a la proporcionalidad de la medida, pero no identific� el fin constitucional perseguido por la disposici�n, as� como tampoco justific� por qu� el mecanismo previsto por el legislador resultar�a excesivo respecto del prop�sito que busca [5] Sobre el particular, el auto se�al� que: la argumentaci�n se limit� a afirmar que la regla procesal pod�a generar mayores dificultades pr�cticas para ciertos sujetos, sin explicar por qu� esa consecuencia convert�a la medida en arbitraria o desproporcionada, ni por qu� la regulaci�n de las nulidades, examinada en el contexto integral del procedimiento verbal abreviado, resulta incompatible con el derecho a la igualdad. [6] Expediente digital D-17459. Ver el archivo en el siguiente link: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=149720 �. [7] E l demandante apoy� dicha lectura en la Sentencia T-425 de 2024. La mencionada decisi�n reconoci� a los inspectores de polic�a funciones materialmente jurisdiccionales cunado conocen de asunto relacionado con la posesi�n, tenencia y servidumbre. Tal situaci�n eleva la relevancia constitucional de la restricci�n temporal de la nulidad. [8] Expediente digital D-17459. Ver archivo en el siguiente link: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=151539 �. [9] Expediente digital D-17459. Ver archivo en el siguiente link: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=152661 . [10] Autos 025 de 2021, 1675 de 2022 y 1592 de 2022. [11] Autos 586 de 2016, 600 de 2016, 242 de 2020 y 025 de 2021. [12] Auto 580 de 2021. [13] Autos 027 de 2016, 514 de 2017 y 476 de 2022. [14] Corte Constitucional, Auto 247 de 2023. [15] Corte Constitucional, autos 044 de 2004 y 035 de 2020 [16] Corte Constitucional, Auto 259 de 2024. [17] Autos 016, 655 y 2879 de 2023. [18] Autos 035 de 2020, 188 de 2020, 465 de 2020, 085 de 2021 y 1492 de 2022. [19] Seg�n da cuenta la copia de la c�dula de ciudan�a que acompa�a la demanda. Cfr. Expediente digital D-0017459 archivo c�dula- (2026-04-21-14-27-45), disponible en SIICor. Adem�s, el auto inadmisorio corrobor� este requisito. Cfr . Fundamento jur�dico 19. [20] Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/consulta-y-tramite-de-procesos/constitucionalidad/buscador-estados/estado-no.-089-04-de-junio-de-2026 [21] Expediente digital D-17459. Ver archivo en el siguiente link: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=152204 . [22] Seg�n da cuenta la fecha de presentaci�n que aparece en el expediente electr�nico, disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/expediente?proceso=1&expediente=D0017459&lista=datosExpedientes_1783022996041 [23] Auto 663 de 2026. [24] Ver, entre otros, los autos 055 de 2017, 615 de 2018, 025 de 2021 y 519 de 2026.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.