A- de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Virginia Concepcion Martinez Guzman·Demandado Ministerio De Educacion Nacional Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Juez no le es dado declinar su competencia bajo el pretexto de hacer una adecuada aplicación de las normas atinentes al reparto
- Factor territorial
- En aquellos casos donde varios despachos judiciales tengan competencia para conocer de la solicitud de amparo, los jueces o tribunales deben respetar la elección adoptada por el accionante
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Soledad (Atlántico) y el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Barranquilla.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambas autoridades presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Con aplicación del criterio “a prevención”, la Corte determinó que el juzgado que debe dar trámite a la acción de tutela es el Noveno Administrativo del Circuito de Barranquilla, a donde remitió el expediente para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 30 de abril de 2024, proferido por el Juzgado
- Noveno. Administrativo del Circuito de Barranquilla, Atlántico en el marco de la acción de tutela promovida por Virginia Concepción Martínez Guzmán en contra de la Gobernación del Atlántico, la Secretaría de Educación Departamental del Atlántico y el Ministerio de Educación Nacional.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4680 al Juzgado
- Noveno. Administrativo del Circuito de Barranquilla, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Quinto. de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla para que, en lo sucesivo, se abstenga de rechazar la competencia de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021, para no incurrir en actuaciones que constituyan barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar, así, el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado
- Primero. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Soledad, la decisión adoptada mediante esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.