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A. 1001/26
Auto23 de julio de 2026

Sentencia A. 1001/26

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A1001-26


REP�BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

 

AUTO 1001 DE 2026

 

Referencia: expediente D-17476

 

Asunto: recurso de s�plica contra el Auto del 17 de junio de 2026, que rechaz� la demanda de inconstitucionalidad en el expediente D-17476

 

Magistrado ponente:

Juan Carlos Cort�s Gonz�lez

 

Bogot� D.C., 23 de julio de dos mil veintis�is (2026)

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el art�culo 6� del Decreto 2067 de 1991, profiere el presente auto con fundamento en los siguientes

 

I.    ANTECEDENTES

 

1. La demanda[1]

 

1. Brayan Alexis Vargas Roballo present� demanda de inconstitucionalidad sin dirigirla puntualmente frente a una norma. Indic� que la interpon�a en contra del Ministerio de Defensa Nacional, el Ej�rcito Nacional de Colombia, el director de Sanidad Militar, la Direcci�n de Altas y Bajas del Ej�rcito Nacional, el Juzgado 057 Administrativo de Bogot�, el Consejo de Estado �Secci�n Segunda Administrativo�, el Batall�n de Alta Monta�a No. 2 General Santos Guti�rrez Prieto, el Distrito Militar No. 8 de Sogamoso, el Batall�n del Tarqui de Sogamoso (Boyac�) y el Juzgado 002 Penal del Circuito de V�lez (Santander). El accionante invoc� como fundamento el numeral 6 del art�culo 40 y el numeral 7 del art�culo 95 de la Constituci�n Pol�tica y como vulnerados los art�culos 13, 25, 47, 53 y 93 de la Constituci�n Pol�tica.

 

2. Aquel manifest� que ingres� al Ej�rcito Nacional el 2 de febrero de 2019, en calidad de soldado regular, y que durante su permanencia en la instituci�n fue v�ctima de acoso laboral por parte de sus superiores. Indic� que en el desarrollo del servicio, sufri� afectaciones a su salud, entre ellas una ca�da en el puesto de mando del Batall�n de Alta Monta�a No. 2 General Santos Guti�rrez Prieto, una alergia derivada de entrenamientos en aguas estancadas, dolor de columna, una infecci�n ocasionada por el estallido de una granada durante un entrenamiento en Samac�, Boyac�, y una intoxicaci�n por consumo de agua contaminada con residuos de petr�leo en la jurisdicci�n del Catatumbo, Norte de Santander. Se�al� que, pese a dichas condiciones, sus superiores le negaron la realizaci�n de ex�menes m�dicos y el acceso a especialistas, argumentando que se encontraba en buen estado de salud y medicado con diclofenaco.

 

3. Tambi�n afirm� que fue obligado a patrullar en malas condiciones de salud por los municipios de Sativanorte, Sativasur, Socha y Alto Banderas, hasta la Base Militar de El Card�n, en Boyac�, durante los meses de junio, julio y agosto de 2019. En dicho lugar solicit� al coronel Henry Celiar Sanabria Contreras, comandante del Batall�n de Alta Monta�a No. 2, su evacuaci�n por razones m�dicas. No obstante, afirm� que le advirtieron que si se retiraba, afectar�a su registro de conducta, por lo que ordenaron retirarle el fusil durante dos meses y permitirle descansar.

 

4. Sostuvo que, en octubre de 2020, intent� adelantar el tr�mite de junta m�dica laboral, pero este no se realiz� por omisi�n de sus superiores, y que fue desvinculado del Ej�rcito Nacional el 28 de octubre de 2020, mediante la Orden Administrativa No. 2037 de la Direcci�n de Personal, sin que se haya efectuado dicha junta m�dica laboral, por lo que �nicamente qued� constancia de sus secuelas en la ficha m�dica de retiro.

 

5. Sustent� su demanda en la presunta vulneraci�n de los art�culos 13, 25, 47, 53 y 93 superiores, as� como en el art�culo 26 de la Ley 361 de 1997, norma que, seg�n refiri� en su escrito, "regula la Demanda de estabilidad reforzada, exigiendo Autorizaci�n del inspector del Trabajo Para el despido".

 

Tabla 1. Solicitudes efectuadas en la demanda en el ac�pite "Pretensiones"

Pretensiones

1

Que se le reconozca como persona protegida en situaci�n de discapacidad laboral y que, en consecuencia, se declare la ineficacia del acto administrativo mediante el cual se dispuso la terminaci�n de su servicio militar obligatorio. Asimismo, pidi� que se ordene su reintegro a un cargo igual o de mejores condiciones laborales y prestacionales, su vinculaci�n mediante contrato a t�rmino indefinido y la declaratoria de que la terminaci�n de su v�nculo se produjo sin justa causa. Tambi�n solicit� el pago de los salarios dejados de percibir desde el 28 de octubre de 2020 hasta la fecha de su reintegro efectivo, junto con los aportes al sistema de salud y pensi�n, cesant�as, vacaciones, primas y dem�s prestaciones sociales causadas y no percibidas desde su desvinculaci�n.

.

2

Que se le paguen las incapacidades laborales causadas entre el 28 de octubre de 2020 y septiembre de 2025, y que se le reconozca la indemnizaci�n y sanci�n prevista en el art�culo 65 del C�digo Sustantivo del Trabajo por el no pago oportuno de salarios y prestaciones. Adem�s, pidi� que se ordene al Juzgado 057 Administrativo de Bogot�, ajustar el tr�mite del incidente de desacato, al considerar que, aunque la Direcci�n de Sanidad Militar le entreg� algunos conceptos m�dicos, no ha expedido las autorizaciones renovadas necesarias para acceder a las citas m�dicas.

3

Que se aplique la estabilidad laboral reforzada, conforme al art�culo 26 de la Ley 361 de 1997 y la jurisprudencia constitucional, y se le reconozca la indemnizaci�n equivalente a 180 d�as de salario, as� como el pago de las sumas por concepto de prestaciones sociales y vacaciones correspondientes a los a�os 2021 a 2025.

 

2. Auto de inadmisi�n[2]

 

6. Por medio de Auto del 22 de mayo de 2026[3], el magistrado H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o inadmiti� la demanda por incumplimiento de requisitos formales y de las condiciones materiales respecto de la aptitud de los cargos. Esa decisi�n identific� los asuntos que deb�an ser ajustados por el actor para subsanar la demanda. En concreto, se�al� que no cumpl�a los requisitos formales de admisi�n, pues no identific� una norma espec�fica demandada ni formul� cargos contra un contenido normativo espec�fico, sino que expuso hechos particulares relacionados con su servicio militar, su desvinculaci�n del Ej�rcito y la presunta vulneraci�n de sus derechos. En ese sentido, en la providencia que inadmiti� se indic� que el demandante deb�a corregir los aspectos referidos al concepto de violaci�n que se exponen a continuaci�n.

 

Tabla 2. Falencias generales advertidas en el auto de inadmisi�n.

Presupuesto

Falencias advertidas en el auto de inadmisi�n

Claridad

Se encuentra satisfecho, pues el escrito de demanda est� redactado de manera comprensible y permite identificar el sentido general de la inconformidad planteada. En efecto, del texto se desprende que el demandante cuestiona las situaciones que afirma haber padecido durante su permanencia en el Ej�rcito Nacional y su posterior desvinculaci�n de la instituci�n, lo cual permite seguir un hilo argumentativo l�gico.

Certeza

No lo cumple, toda vez que el reproche formulado no recae sobre una proposici�n jur�dica real, existente y verificable, sino sobre circunstancias f�cticas particulares. En esa medida, al no dirigirse contra una disposici�n normativa espec�fica susceptible de control constitucional, no es posible adelantar el juicio propio de la acci�n p�blica de inconstitucionalidad.

Especificidad

No se encuentra satisfecho, porque el demandante no expone razones concretas, objetivas y verificables que evidencien una oposici�n directa entre una norma acusada y los preceptos constitucionales invocados. Sus argumentos se orientan a cuestionar hechos relacionados con la prestaci�n del servicio militar y con su desvinculaci�n, mas no a demostrar una contradicci�n normativa de car�cter constitucional.

Pertinencia

No lo satisface, dado que los argumentos expuestos no se fundan en una confrontaci�n objetiva entre el contenido de una disposici�n normativa determinada y un mandato constitucional. Por el contrario, las razones planteadas corresponden a inconformidades de car�cter particular y f�ctico, relacionadas con presuntos actos de acoso, afectaciones personales y la desvinculaci�n del demandante, por lo que no configuran un verdadero cargo de inconstitucionalidad.

Suficiencia

Al no superarse los anteriores presupuestos, los argumentos expuestos carecen de la entidad necesaria para justificar un pronunciamiento de fondo, raz�n por la cual la demanda no cumple con el requisito de suficiencia.

 

 

 

3. Escrito de subsanaci�n[4]

 

7. El 28 de mayo de 2026, el actor present� escrito de correcci�n de la demanda, insistiendo en lo expuesto en el escrito inicial. En concreto, reiter� que invoca como normas constitucionales presuntamente vulneradas los art�culos 13, 25, 47, 53 y 93 de la Constituci�n Pol�tica, relativos a la igualdad, la protecci�n especial de personas en condici�n de debilidad manifiesta, el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, la rehabilitaci�n e integraci�n social de las personas con disminuci�n f�sica, sensorial o ps�quica, los principios m�nimos del trabajo y el bloque de constitucionalidad en materia de discapacidad.

 

8. Asimismo, el demandante se�al� que fundamenta su solicitud en la Ley 361 de 1997 y en el C�digo Sustantivo del Trabajo, a la vez que refiri� decisiones de la Corte Constitucional que, seg�n afirma, protegen a los trabajadores en situaci�n de debilidad manifiesta por razones de salud, incluso sin calificaci�n previa de p�rdida de capacidad laboral, siempre que exista una afectaci�n documentada al momento de la desvinculaci�n.

 

9. El demandante hizo referencia a la estabilidad laboral reforzada y a la ineficacia del despido discriminatorio. Tambi�n se�al� que, a�n ante una eventual causa disciplinaria, debe solicitarse autorizaci�n previa al Ministerio del Trabajo o al juez laboral, pues la desvinculaci�n sin dicho permiso es ineficaz de pleno derecho y da lugar al reintegro y al pago de salarios dejados de percibir.

 

10. Por �ltimo, solicit� que se acceda a sus pretensiones, al estimar que no cuenta con otro mecanismo judicial eficaz para la protecci�n de sus derechos, pues, seg�n afirma, la acci�n de reparaci�n directa habr�a caducado por el vencimiento del t�rmino legal de dos a�os y los hechos denunciados le han causado un perjuicio irreparable.

 

4. Auto de rechazo[5]

 

11. Mediante Auto del 17 de junio de 2026[6], el magistrado sustanciador rechaz� la demanda de inconstitucionalidad. Al respecto indic� que el accionante no subsan� las deficiencias argumentativas advertidas dentro del auto de inadmisi�n.

 

12. En particular, aunque el actor dentro del escrito de subsanaci�n rese�� el art�culo 109 de la Ley 1564 de 2012, no esgrimi� raz�n alguna dirigida a explicar por qu� tal disposici�n contrar�a el texto constitucional y, por lo tanto, no cumpli� con la carga argumentativa que exige una acci�n de esta naturaleza.

 

13. Adicionalmente, en el escrito de correcci�n el demandante reiter� los hechos expuestos dentro de la demanda inicial, relacionados con su vinculaci�n al Ej�rcito Nacional, los actos de presunto acoso laboral, su condici�n de salud y posterior desvinculaci�n, lo cual llev� al despacho a evidenciar que el actor no formul� cargo alguno concreto de inconstitucionalidad y a colegir que el accionante busca el reconocimiento y pago de acreencias, aspectos estos que corresponden a finalidades ajenas al control abstracto de constitucionalidad y que, a su turno, se deben perseguir mediante otros mecanismos judiciales especialmente dispuestos para tal efecto.

 

5. Recurso de s�plica[7]

 

14. El 22 de junio de 2026, dentro del t�rmino de ejecutoria del auto de rechazo[8], el accionante present� recurso de s�plica en el que reiter� las situaciones f�cticas planteadas tanto en el escrito de demanda, como en el escrito de correcci�n.

 

15. En concreto, el accionante insisti� en las particularidades relacionadas con su ingreso al Ej�rcito Nacional, relat� nuevamente las situaciones relativas a presuntos actos de acoso laboral, a las afectaciones a su estado de salud y a su posterior desvinculaci�n de la instituci�n.

 

16. De igual manera, reiter� sus reproches y pedimentos dirigidos a reconocer su condici�n de sujeto de especial protecci�n constitucional derivada de su situaci�n de salud y, en consecuencia, argument� que esta Corporaci�n a trav�s de diversos pronunciamientos ha prohibido la ruptura del v�nculo laboral de manera injustificada cuando media una condici�n de salud.

 

17. �Finalmente, solicit� que se revocara el Auto de 17 de junio de 2026, por el cual se rechaz� la demanda de inconstitucionalidad para que, en su lugar, se admitiera la misma y continuara con su tr�mite respectivo.

 

II.     CONSIDERACIONES

 

1. Competencia

 

18. La Sala Plena de la Corte Constitucional es competente para resolver el presente recurso de s�plica, con fundamento en los art�culos 6� del Decreto 2067 de 1991 y 49 del Acuerdo 01 de 2025.

 

2. Par�metros para el examen del recurso de s�plica en el tr�mite de admisibilidad de la acci�n p�blica de inconstitucionalidad

 

19. El recurso de s�plica es un mecanismo que atribuye a los demandantes de la acci�n p�blica de inconstitucionalidad una oportunidad para controvertir la decisi�n de rechazo proferida en la fase de admisi�n. Ello, cuando consideran que la misma incurri� en un yerro, olvido o arbitrariedad[9]. En virtud del principio dispositivo, para que el recurso de s�plica pueda examinarse de fondo es imperativo que la parte demandante asuma la carga m�nima de argumentaci�n, en cuanto a precisar los aspectos del auto de rechazo que considera equivocados.

 

20. Al efecto se requiere que: (i) el recurrente sea la misma persona que formul� la demanda y haya acreditado su condici�n de ciudadano colombiano durante el tr�mite (legitimaci�n)[10]; (ii) se haya presentado dentro de los tres d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de la decisi�n de rechazo (oportunidad)[11] y (iii) se expongan, de manera clara, coherente y suficiente, las razones por las que se considera que el auto de rechazo obedece a criterios equivocados, arbitrarios o caprichosos (carga argumentativa)[12].

 

21. Sobre este �ltimo aspecto, la jurisprudencia constitucional sostiene que la competencia de la Sala Plena respecto de este tipo de controversias �se circunscribe al an�lisis de los motivos de inconformidad del recurrente con el auto de rechazo�[13]. Por lo tanto, �si el actor no motiva el recurso o lo hace de manera insuficiente, estar�a incurriendo en una falta de motivaci�n grave que impedir�a a esta corporaci�n pronunciarse de fondo sobre el recurso�[14]. En esta l�nea, ha se�alado que �el recurso debe orientarse a rebatir los fundamentos [del rechazo], y a mostrar que, en realidad, el escrito de acusaci�n ofrece todos los elementos de juicio para la estructuraci�n del debate constitucional y para el escrutinio judicial�[15].

 

22. Adem�s, en la jurisprudencia ha quedado establecido que dicho recurso prospera en los eventos en que el recurrente demuestra la decisi�n de rechazo de la acci�n de inconstitucionalidad incurri� en un yerro, olvido o arbitrariedad[16], por ejemplo cuando: (i) se exigieron requisitos que no son propios de la fase de admisibilidad; (ii) se cumplieron satisfactoriamente los requerimientos fijados en el auto que inadmiti� la demanda y, sin embargo, esta se rechaza[17], o (iii) el auto de rechazo no est� debidamente motivado[18].

 

23. Por �ltimo, esta Corte ha reiterado que el recurso de s�plica no puede ser utilizado para: (i) continuar con el debate del asunto, al interpretarse como una instancia adicional para que la Sala Plena revise la aptitud de la demanda; (ii) subsanar falencias argumentativas o errores en la formulaci�n de los cargos de forma tard�a; (iii) reiterar o copiar los argumentos de la demanda o de la subsanaci�n, sin cuestionar la valoraci�n que de estos hizo el despacho ponente[19]; o (iv) formular nuevos cargos que, en criterio del accionante, suplen las fallas dispuestas respecto del escrito inicial[20].

 

3. An�lisis sobre la procedencia del recurso de s�plica en el presente caso

 

24. La Sala Plena procede a evaluar si el recurso de s�plica presentado por Brayan Alexis Vargas Roballo contra el Auto del 17 de junio de 2026, que rechaz� la demanda de inconstitucionalidad correspondiente al radicado D-17476, cumple con los requisitos de procedencia.

 

25. Legitimaci�n por activa. El demandante es quien interpone el recurso de s�plica y durante el tr�mite aquel acredit� su condici�n de ciudadano colombiano[21]. Por lo tanto, est� cumplido este presupuesto.

 

26. Oportunidad. El recurso se present� oportunamente. El auto que rechaz� la demanda fue notificado por medio de estado del 19 de junio de 2026, por lo que el t�rmino de ejecutoria de dicha providencia venci� el 24 del mismo mes y a�o[22]. Por su parte, el recurso se interpuso el 22 de junio de 2026, esto es, el mismo d�a en el que se notific� el auto, por lo tanto, el accionante se encontraba dentro del t�rmino para recurrir la providencia[23].

 

27. Carga argumentativa. El recurso bajo estudio no satisface la carga argumentativa requerida. En efecto, la Sala advierte que el demandante no atendi� ni controvirti� los argumentos del auto de rechazo ni ofreci� razones que desvirtuaran los reproches que el magistrado sustanciador puso de presente en esa providencia. Por el contrario, en su escrito solamente (i) reiter� las razones expuestas en la demanda y en el escrito de subsanaci�n y (ii) no evidenci� yerro, olvido o arbitrariedad en la providencia cuestionada.

28. El demandante reiter� los hechos expuestos en la demanda y en el escrito de subsanaci�n. Como se indic�, en el tr�mite de una s�plica quien recurre debe cumplir con una carga m�nima de argumentaci�n dirigida a demostrar que, al proferir la providencia recurrida, el despacho sustanciador dej� de valorar argumentos efectivamente encaminados a corregir la demanda, en los t�rminos solicitados en el auto de inadmisi�n o que se incurri� por la decisi�n de rechazo en una arbitrariedad o en un error de apreciaci�n. Esa carga argumentativa no se cumple si, como ocurre en este caso, el demandante se limita a reiterar los hechos por los cuales considera que sus derechos han sido vulnerados, y a se�alar las normas que, en su parecer, est�n siendo desconocidas a pesar de que previamente se le indic� que lo dicho no era apto para estructurar los cargos de inconstitucionalidad que se presentan en este tipo de acciones.

 

29. La Sala Plena evidencia que en este recurso de s�plica el demandante se limit� a reiterar la narraci�n f�ctica de su situaci�n como miembro del Ejercito Nacional, las complicaciones de salud que present� y el presunto acoso laboral y despido injustificado del que aparentemente fue v�ctima. Y, aunque el escrito incluy� la menci�n de las normas que fueron posiblemente desconocidas por las entidades contra las cuales interpuso la acci�n, ello tampoco permite evidenciar una controversia material de las razones expuestas en el auto de rechazo y menos evidencian una presunta inconstitucionalidad de las normas relacionadas.

30. En efecto, los argumentos desarrollados en el recurso de s�plica buscan reiterar los hechos expuestos en la demanda y en su correcci�n y las razones por las cuales, para el accionante, la Corte Constitucional deber�a salvaguardar sus derechos como sujeto de especial protecci�n constitucional, pero no cuestiona los fundamentos del rechazo y tampoco demuestra que la demanda cumpla los elementos de juicio para la estructuraci�n del debate constitucional y para proferir una decisi�n de fondo. El accionante busca que la Sala Plena resuelva un debate de control concreto a trav�s de un proceso de control abstracto y, para ello, recurre a la suplica como una instancia adicional para examinar su demanda y el cumplimiento de los presupuestos exigidos para la admisi�n de un escrito que no cumple con los requisitos m�nimos para plantear el debate constitucional. Esta formulaci�n del recurso de s�plica es contraria a su finalidad, pues el mismo no est� previsto como una etapa procesal para que se examine nuevamente la aptitud de la demanda, se corrijan las deficiencias identificadas durante el tr�mite de admisi�n o se ejerza un control general y oficioso sobre la decisi�n de rechazo. Esta Corte ha sostenido que en los casos en los que quien recurra pretenda, mediante el recurso de s�plica, reiterar los planteamientos originales de la demanda o su correcci�n[24], no se acredita la carga argumentativa m�nima para abordar su estudio de fondo.

 

31. El recurrente no evidenci� ni sustent� yerro, olvido o arbitrariedad en la providencia cuestionada. La Sala constata, de otra parte, que el demandante no expuso ninguna raz�n que evidenciara un yerro, una omisi�n o una arbitrariedad en el auto que rechaz� la demanda de inconstitucionalidad. En su escrito, el actor no menciono ning�n tipo de error en el auto cuestionado pues, como ya se expuso, el escrito se limit� a la narraci�n de los hechos objeto de controversia y a la citaci�n de normas aparentemente vulneradas, que desencadenaron una presunta violaci�n a sus derechos. Esa narraci�n carece del desarrollo argumentativo necesario en esta etapa procesal, pues el accionante no expuso razones orientadas a demostrar la existencia de yerro, olvido o arbitrariedad alguna en que hubiese incurrido el despacho sustanciador al adoptar la decisi�n de rechazo.

 

32. En conclusi�n, se itera que el recurrente a trav�s del recurso de s�plica (i) reiter� las razones expuestas en la demanda y en el escrito de subsanaci�n y (ii) no justific� la ocurrencia de yerro, olvido o arbitrariedad en la providencia cuestionada, por lo que no acredit� la carga argumentativa m�nima requerida para emitir un pronunciamiento de fondo y, en consecuencia, la Sala Plena rechazar� el recurso de s�plica interpuesto en contra del Auto del 17 de junio de 2026, que rechaz� la demanda de la referencia.

 

33. Finalmente, dada la naturaleza de las pretensiones expuestas, el accionante puede tambi�n solicitar el concurso de la Defensor�a del Pueblo, a efectos de que le brinde la orientaci�n que requiera.

 

III. DECISI�N

 

En m�rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional

 

 

RESUELVE

 

PRIMERO. RECHAZAR por improcedente, por no cumplir con el requisito de carga argumentativa, el recurso de s�plica presentado por el ciudadano Brayan Alexis Vargas Roballo contra el Auto del 17 de junio de 2026, que rechaz� la demanda de inconstitucionalidad dentro del expediente D-17476.

 

SEGUNDO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.

 

TERCERO. Ejecutoriada esta decisi�n, arch�vese el expediente D-17476.

 

Notif�quese y c�mplase,

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Presidenta

 

 

NATALIA �NGEL CABO

Magistrada

 

 

CARLOS CAMARGO ASSIS

Magistrado

 

 

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O

Magistrado

No participa

 

 

JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ

Magistrado

 

 

LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ

Magistrada

 

 

VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE

Magistrado

 

 

JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR

Magistrado

 

 

MIGUEL POLO ROSERO

Magistrado

Ausente con excusa

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 



[2] Expediente digital, archivo �D0017476-Auto Inadmisorio-(2026-05-26 07-51-28).pdf�.

[3] Notificado por estado n�mero 082 el 26 de mayo de 2026,

[5] Expediente digital, archivo �D0017476-Auto Rechazo-(2026-06-19 02-08-31).pdf�.

[6] Notificado por estado 098 del 19 de junio de 2026.

[7] Expediente digital, archivo �D0017476-Recurso de S�plica-(2026-06-22 16-00-17).pdf�.

[8] El Auto del 17 de junio de 2026 fue notificado al accionante por medio del estado 098 del 19 de junio de 2026 y el t�rmino de ejecutoria correspondi� a los d�as 22, 23 y 24 del mismo mes y a�o.

[9] Corte Constitucional, autos 025 de 2021, 1675 y 1592 de 2022.

[10] Corte Constitucional, Auto 1407 de 2025.

[11] Corte Constitucional, autos 586 y 600 de 2016, 242 de 2020 y 025 de 2021, entre otros.

[12] Corte Constitucional, autos 044 de 2004 y 035 de 2020.

[13] Corte Constitucional, autos 580 de 2021 y 1687 de 2024.

[14] Corte Constitucional, autos 027 de 2016, 514 de 2017 y 714 de 2022.

[15] Cfr. Corte Constitucional, Auto 213 de 2020.

[16] Corte Constitucional, Auto 247 de 2023.

[17] Corte Constitucional, autos 044 de 2004 y 035 de 2020

[18] Corte Constitucional, Auto 259 de 2024.

[19] Corte Constitucional, autos 016, 655 y 2879 de 2023.

[20] Corte Constitucional, autos 035, 188 y 465 de 2020, 085 de 2021 y 1492 de 2022.

[21] Expediente digital. Documento D0017476-C�dula-(2026-05-05 09-16-49).pdf�.

[22] Expediente digital. Documento �D0017476-Peticiones y Otros-(2026-06-19 02-18-18).pdf�.

[23] Expediente digital. Documento �D0017476-Recurso de S�plica-(2026-06-22 16-00-17).pdf�.

[24] Corte Constitucional. Autos 016, 655 y 2897 de 2023, 786, 1118 y 1364 de 2024, entre otros.