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A. 1001/25
Auto15 de julio de 2025

Sentencia A. 1001/25

Corte Constitucional·15 de julio de 2025·Ponente Juan Carlos Cortés González

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A1001-25


REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

 

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Segunda de Revisión

 

 

AUTO 1001 DE 2025

 

 

Referencia: expedientes T-10.641.262 AC[1] y T-10.976.437 AC[2]

 

Asunto: acciones de tutela instauradas por 35 usuarios del Sistema de Seguridad Social en Salud en contra de algunas EPS y otras entidades  

 

Tema: desacumulación del radicado T-10.976.437 y acumulación de las acciones de tutela restantes al expediente T-10.641.262 AC

 

Magistrado sustanciador:

Juan Carlos Cortés González

 

 

Bogotá D. C., quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025)

 

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el presente auto

 

Aclaración previa

 

Debido a que la presente providencia contiene información sobre la historia clínica de los accionantes y en uno de los casos versa sobre los derechos fundamentales de una menor de edad, se evitará mencionar los nombres y datos que permitan la individualización de los actores, conforme al artículo 62 del Acuerdo 02 de 2015[3]. Además, se dispondrá el manejo separado de los expedientes por parte de la Secretaría General de esta Corporación, con el fin de asegurar el derecho a la intimidad de cada uno de los accionantes.

 

I.    ANTECEDENTES

 

1.       A través del Auto del 31 de enero de 2025, la Sala de Selección de Tutelas Número Uno de la Corte Constitucional seleccionó y acumuló entre sí 30 acciones de tutela al expediente T-10.641.262 AC, por considerar que presentaban unidad de materia. Asimismo, las asignó por sorteo a la Sala Segunda de Revisión. Aquellos treinta asuntos tratan sobre la presunta falta de suministro oportuno de medicamentos por parte de entidades que hacen parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Su trámite se encuentra en etapa de recepción y análisis de pruebas.

 

2.       Mediante Auto del 29 de abril de 2025, la Sala de Selección de Tutelas Número Cuatro de la Corte Constitucional seleccionó para revisión[4], acumuló por unidad de materia y repartió a la Sala Segunda de Revisión[5], los expedientes de tutela con radicados: (1) T-10.976.437, promovida en representación de una menor de edad, contra la Nueva EPS, (2) T-10.990.420, promovida contra la Nueva EPS y la Superintendencia Nacional de Salud; (3) T-11.002.134, promovida contra Famisanar EPS; (4) T-11.034.630, promovida contra la Nueva EPS; y (5) T-11.043.036, promovida contra la Nueva EPS. La mencionada providencia advirtió que, repartidos conjuntamente los cinco asuntos a la Sala Segunda de Revisión, esta determinaría si deben ser decididos en una misma providencia[6].  

 

II.     CONSIDERACIONES

 

1.       Competencia de las Salas de Revisión de la Corte Constitucional para decidir sobre acumulación y desacumulación de expedientes.

 

3.       El Decreto 2591 de 1991 y el Reglamento Interno de la Corte Constitucional adoptado mediante el Acuerdo 02 de 2015[7], no establecen una norma expresa sobre la desacumulación y acumulación de expedientes en procesos de tutela. Sin embargo, las Salas de Revisión han reconocido esa competencia con fundamento en los principios de economía procesal, celeridad y eficacia, aplicables al trámite de la acción de tutela, conforme lo dispone el artículo 3º del Decreto 2591 de 1991, los cuales han sido reiterados en decisiones de la Sala Plena, como en distintas Salas de Revisión que han optado por la acumulación y/o desacumulación de expedientes de tutela[8].

 

4.       Por lo anterior, la Sala de Revisión es competente para acumular expedientes de tutela con posterioridad a la selección de estos, a fin de que sean decididos en una sola sentencia, siempre que haya unidad de materia entre los asuntos. En el mismo sentido, la Sala de Revisión podrá ordenar la desacumulación de un expediente, cuando considere que se rompe la unidad de materia, para que se decida sobre el mismo en sentencia aparte.

 

2.     Desacumulación del caso T-10.976.437 AC

 

5.       El estudio preliminar de los cinco expedientes acumulados por la Sala Cuarta de Selección de 2025, con radicado T-10.976.437 AC, indica que solo cuatro de esos asuntos presentan identidad o similitud respecto de los hechos y pretensiones. En los expedientes con radicados T-10.990.420, T-11.034.630, T-11.043.036 y T-11.002.134, la demanda se originó en la presunta falta de suministro de medicamentos ordenados por el médico tratante en cada caso, razón por la que los accionantes acuden al juez de tutela con el fin de que se ordene la entrega inmediata de los fármacos prescritos.

 

6.       Por el contrario, en el expediente T-10.976.437, los hechos que originaron la acción de tutela se enmarcan principalmente en el derecho de petición. La actora reprocha la falta de contestación de la solicitud que elevó ante la EPS demandada, a fin de asegurar la prestación del servicio de salud a su hija menor de edad. Aunque se alude a la falta de oportunidad en la entrega de medicamentos, la finalidad de la solicitud de amparo no tiene por objeto principal el suministro oportuno de medicamentos, sino la respuesta a una solicitud efectuada por la madre de la niña. Adicionalmente, el escrito de tutela versa sobre la programación de consultas, la exención de pagos de cuotas moderadoras y la extensión de la licencia de maternidad de la progenitora en razón del nacimiento prematuro de su hija. Por último, la accionante resaltó que su bebé tiene tan solo cinco meses, nació en forma prematura y presenta varios diagnósticos médicos, lo que a su juicio implica la necesidad de un tratamiento urgente respecto de las medidas y decisiones que tome el juez de tutela en su caso.

 

7.       De acuerdo a las circunstancias identificadas en cada uno de los expedientes acumulados por la Sala de Selección Número Cuatro, la Sala Segunda de Revisión ordenará la desacumulación del expediente T-10.976.437, para que se estudie y resuelva en una providencia independiente, teniendo en cuenta las singularidades fácticas y jurídicas que se evidencian en forma preliminar en la demanda de tutela, las cuales son ajenas a la unidad temática respecto de los demás expedientes acumulados.

 

3.       Acumulación de los casos T-10.990.420, T-11.002.134, T-11.034.630 y T-11.043.036 al expediente T-10.641.262 AC

 

8.   Evidenciada la materia que, según sus hechos y pretensiones, comparten los expedientes T-10.990.420, T-11.034.630, T-11.043.036 y T-11.002.134, es claro que aquella es idéntica a la abordada por la Sala Segunda de Revisión en relación con los expedientes T-10.641.262 AC. En esa medida, de acuerdo a la designación de la Sala de Selección Número Cuatro para que la Sala Segunda de Revisión determine si procede o no resolver los casos en una misma sentencia, se dispondrá la acumulación de los expedientes referidos al caso acumulado con radicado T-10.641.262 AC, para que los 34 asuntos, sean resueltos en una misma providencia.  

 

III. DECISIÓN  

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional

 

RESUELVE

 

Primero. ORDENAR, por conducto de la Secretaría General de la Corte Constitucional, la desacumulación del expediente T-10.976.437 del acumulado del cual hace parte, para que este se estudie y resuelva de forma independiente por la Sala Segunda de Revisión.

 

Segundo. ORDENAR, por conducto de la Secretaría General de la Corte Constitucional, que los expedientes T-10.990.420, T-11.002.134, T-11.034.630 y T-11.043.036 se acumulen al expediente T-10.641.262 AC, para que sean fallados en una misma providencia, a cargo de la Sala Segunda de Revisión. Lo anterior, con la advertencia de que la reserva de información prevista para el expediente T-10.641.262 AC se extiende a los expedientes T-10.990.420, T-11.034.630, T-11.043.036 y T-11.002.134.

 

Cúmplase,

 

 

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

 

 

 

LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ

Magistrada

 

 

 

VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE

Magistrado

 

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 



[1] Los treinta expedientes de tutela acumulados son los siguientes: (1) T-10.641.262, (2) T-10.771.082, (3) T-10.773.946, (4) T-10.773.996, (5) T-10.774.002, (6) T-10.781.205, (7) T-10.781.215, (8) T-10.781.400, (9) T-10.785.672, (10) T-10.785.910, (11) T-10.787.792, (12) T-10.787.762, (13) T-10.790.526, (14) T-10.787.409, (15) T-10.796.422, (16) T-10.796.578, (17) T-10.796.598, (18) T-10.800.631, (19) T-10.800.758, (20) T-10.800.834, (21) T-10.803.623, (22) T-10.803.921, (23) T-10.810.117, (24) T-10.810.192, (25) T-10.811.379, (26) T-10.811.650, (27) T-10.811.732, (28) T-10.814.534, (29) T-10.820.873 y (30) T-10.821.146.

[2] Los cinco expedientes acumulados son los siguientes: T-10.976.437, T-10.990.420, T-11.002.134, T-11.034.630 y T-11.043.036.

[3] De acuerdo con el artículo transitorio del Acuerdo 01 de 2025 “[p]or medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional”: “[l]as disposiciones sobre términos dispuestas en esta reforma se aplicarán respecto de los procesos radicados en la Corte a partir de su entrada en vigencia. Los asuntos cuyo trámite haya iniciado en vigencia del Acuerdo 02 de 2015 seguirán hasta su culminación bajo dicha regulación”. Todos los expedientes de la referencia fueron radicados ante esta Corporación antes del 1.° de abril de 2025. De tal suerte, que la totalidad de estos seguirán el correspondiente trámite en sede de revisión al interior de la Corporación, conforme a la norma transcrita.

[4] Resolutivo sexto.

[5] Resolutivo decimonoveno.

[6] Auto del 29 de abril de 2025. “DECIMOCUARTO. Por presentar unidad de materia, ACUMULAR entre sí los expedientes T-10.976.437, T-10.990.420, T-11.002.134, T-11.034.630 y T11.043.036 con el fin de que sean repartidos conjuntamente a una misma sala de revisión, la cual determinará si deberán ser decididos en una misma providencia”.

[7] Reglamento aplicable a los asuntos acumulados bajo los expedientes T-10.641.262 AC  y T-10.976.437 AC, teniendo en cuenta que todos fueron radicados ante la Corte Constitucional antes del 1º de abril de 2025, es decir, en vigencia del Acuerdo 02 de 2015.

[8] Ver Autos 198 de 2021 (https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/autos/2021/a198-21.htm), Auto 998 de 2023 (https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/autos/2023/a998-23.htm), auto de desacumulación del 15 de julio de 2024, no numerado, que resuelve sobre los expedientes T-9.953.076 y T-10.144.802 (Sentencia T-300 de 2024, f.j. 116) y Auto de desacumulación del 14 de marzo de 2024, no numerado, que resuelve sobre los expedientes T-9.138.737 y T-9.268.316 (Sentencia T-098 de 2024, f.j. 49).