A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante --·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se ordenó la desacumulación del expediente T-10.976.437 del acumulado del cual hace parte, para que se estudie y resuelva de forma independiente por la Sala Segunda de Revisión.
Así mismo, se ordenó que los expedientes T-10.990.420, T-11.002.134, T-11.034.630 y T-11.043.036 se acumulen al expediente T-10.641.262, para que sean fallados en una misma providencia por la precitada Sala.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. ORDENAR, por conducto de la Secretaría General de la Corte Constitucional, la desacumulación del expediente T-10.976.437 del acumulado del cual hace parte, para que este se estudie y resuelva de forma independiente por la Sala Segunda de Revisión.
- SEGUNDO. ORDENAR, por conducto de la Secretaría General de la Corte Constitucional, que los expedientes T-10.990.420, T-11.002.134, T-11.034.630 y T-11.043.036 se acumulen al expediente T-10.641.262 AC, para que sean fallados en una misma providencia, a cargo de la Sala Segunda de Revisión. Lo anterior, con la advertencia de que la reserva de información prevista para el expediente T-10.641.262 AC se extiende a los expedientes T-10.990.420, T-11.034.630, T-11.043.036 y T-11.002.134.
- Cúmplase,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.