A- de 2024
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Gloria Patricia Acuña Aguirre·Demandado Superintendencia De Notariado Y Registro Zona Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas para dirimir conflictos ante la Jurisdicción Ordinaria
- Juez no le es dado declinar su competencia bajo el pretexto de hacer una adecuada aplicación de las normas atinentes al reparto
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia presentado entre el Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado Dieciocho de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho se apartó del conocimiento del asunto con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021 y el segundo mencionó como argumento subsidiario su falta de competencia para conocer la demanda, por cuanto la tutela fue interpuesta en contra de una entidad descentralizada adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de rechazar acciones de tutela por razones vinculadas con la falta de competencia, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
Al otro operador jurídico se le advirtió que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, remita el asunto para que sea resuelto por las autoridades establecidas en la Ley 270 de 1996 y de conformidad con el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 24 de abril de 2024, proferido por el Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá, dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4676 al Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá para que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su falta de competencia con base en reglas de reparto.
- Cuarto. Igualmente, ADVERTIR al Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá para que, en lo sucesivo, se abstenga de rechazar acciones de tutela por razones vinculadas con la falta de competencia, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
- Quinto. ADVERTIR al Juzgado Dieciocho de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá que cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, remita el asunto para que sea resuelto por las autoridades establecidas en la Ley 270 de 1996 y de conformidad con el Auto 550 de 2018 de esta corporación.
- Sexto. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICARLE la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, y al Juzgado Dieciocho de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.