Micelio
Auto5 de febrero de 2026

A- de 2026

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante --·Demandado --

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente proveído la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 ordenó a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) remitir a la Corporación la información del RUV correspondiente al registro histórico de los hechos victimizantes de desplazamiento forzado y confinamiento ocurridos en Colombia entre el 1 de enero de 1985 y el 31 de diciembre de 2025.

Así mismo, le ordenó a la entidad informar (i) cuál es la periodicidad con la que se realizan los cortes de actualización del RUV; (ii) cuáles son las fechas de corte que utiliza la entidad para consolidar y reportar información; y (iii) qué dependencias o procedimientos internos intervienen en esos procesos de actualización y consolidación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) que, en el término no superior a diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente este auto, remita a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, la información del RUV correspondiente al registro histórico de los hechos victimizantes de desplazamiento forzado y confinamiento ocurridos en Colombia entre el 1 de enero de 1985 y el 31 de diciembre de 2025. La información deberá (i) estar construida con base en la fecha de ocurrencia del hecho victimizante -y no en la fecha de inclusión o actualización en el RUV-; (ii) estar desagregada por grupos etarios y por género; (iii) diferenciar pertenencia a comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales y Rrom, así como a comunidades campesinas; (iv) identificar a las personas con discapacidad; y (v) tratándose del desplazamiento forzado, distinguir entre eventos individuales y eventos masivos, conforme a las categorías empleadas por la UARIV para su registro y reporte.
  2. Segundo. ORDENAR, a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) que, en el término de (3) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente este auto, informe a esta Sala (i) cuál es la periodicidad con la que se realizan los cortes de actualización del RUV; (ii) cuáles son las fechas de corte que utiliza la entidad para consolidar y reportar información; y (iii) qué dependencias o procedimientos internos intervienen en esos procesos de actualización y consolidación.
  3. Tercero. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, la presente decisión a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), a través de los correos electrónicos dispuestos para las notificaciones judiciales.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.