Micelio
Auto2 de febrero de 2022

A- de 2022

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Competencia excepcional para conocer solicitud de cumplimiento
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Por considerar que en el presente caso se cumplen las condiciones previstas en la jurisprudencia constitucional, la Sala Plena de la Corporación dispuso asumir, por conducto de la Sala Segunda de Revisión, el seguimiento al cumplimiento de las órdenes proferidas en la Sentencia SU.698/17.

Lo anterior, ante la necesidad de adoptar las medidas necesarias para la protección de los derechos fundamentales al agua, a la seguridad alimentaria y a la salud de las comunidades accionantes, ante la amenaza de vulneración ocasionada por el proyecto de modificación parcial del cauce del arroyo Bruno a cargo de la empresa Carbones del Cerrejón Limited.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (24 puntos)
  1. PRIMERO. ASUMIR, por conducto de la Sala Segunda de Revisión, la competencia para conocer del cumplimiento de las órdenes proferidas en la Sentencia SU-698 de 2017, a través de la cual se concedió el amparo de los derechos fundamentales al agua, a la seguridad alimentaria y a la salud de las comunidades accionantes, ante la amenaza de vulneración ocasionada por el proyecto de modificación parcial del cauce del arroyo Bruno a cargo de la empresa Carbones del Cerrejón Limited.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría General de esta Corporación, INFORMAR el contenido de esta providencia a Rosa María Mateus Parra, a las partes y demás intervinientes e interesados en el proceso de tutela, especialmente, a aquellos señalados en el apartado 6.3.3.2. de la Sentencia SU-698 de 2017.
  3. TERCERO. ACCEDER a la solicitud de expedición de copia del expediente que contiene la información recabada hasta el momento en el presente trámite, presentada por la abogada Rosa María Mateus Parra.
  4. Comuníquese y cúmplase,
  5. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  6. Presidente
  7. DIANA FAJARDO RIVERA
  8. Magistrada
  9. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  10. Magistrado
  11. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  12. Magistrado
  13. Con salvamento de voto-
  14. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  15. Magistrada
  16. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  17. Magistrada
  18. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  19. Magistrada
  20. JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
  21. Magistrado
  22. ALBERTO ROJAS RÍOS
  23. Magistrado
  24. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.