A- de 2020
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Richar Martinez Cruz·Demandado Banco Agrario Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Civil Municipal de Tunja y el Juzgado Segundo Civil Municipal de Oralidad de Itagüí (Antioquia).
La controversia se fundó en las diferentes interpretaciones que hicieron las autoridades judiciales respecto del factor territorial, quienes presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde ocurrió y tuvo sus efectos la presunta vulneración de los derechos fundamentales del accionante.
Teniendo en cuenta que ambos despachos tienen competencia para tramitar la acción de tutela, la Corte decidió dar prevalencia a la elección que el actor hizo " a prevención” y, de esa manera, dispuso enviar el expediente al Juzgado Primero Civil Municipal de Tunja, para que de trámite inmediato a la solicitud de amparo.
A la otra autoridad se le advirtió que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del veinte (20) de enero de 2020 proferido por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Tunja, dentro del trámite de la acción de tutela formulada por Richar Martínez Cruz contra la Alcaldía municipal de Itagüí y el Banco Agrario de Colombia.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3812 al Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Tunja para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Oralidad de Itagüí que siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporación.
- Cuarto. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Oralidad de Itagüí.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.