A- de 2017
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Jose Elias Morillo·Demandado Juzgado Segundo Penal Del Circuito De Ipiales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No establece competencia sino reglas de simple reparto
- Factor territorial
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Penal del Tribunal Superior de Paso, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño.
Se concluye que el supuesto conflicto de competencia entre las autoridades judiciales involucradas se presentó por una interpretación de las reglas de reparto prescritas en el Decreto 1382 de 2000, lo cual resulta contrario a los lineamientos expuestos sobre la materia por parte de la Corporación.
Se dirime el asunto con la remisión del expediente a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para que de manera inmediata adopte la respectiva decisión de fondo como juez constitucional de segunda instancia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTO el Auto del 16 de agosto de 2016, mediante el cual la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, declaró la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela promovida por el señor José Elías Morillo contra el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Ipiales y otro.
- SEGUNDO. REMITIR a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el expediente ICC-2757, para que de manera inmediata adopte la respectiva decisión de fondo como juez constitucional de segunda instancia.
- TERCERO. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a las partes, a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y al Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.