Micelio
Auto4 de febrero de 2025

A- de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Duque Castro Jessica Andrea Y Otros·Demandado Cafesalud Eps

Tema · dato duro
Demanda De Responsabilidad Médica Debido A La Muerte De Una Paciente Consecuencia De Presunta Falla En El Servicio-Concurrencia De Entidades Públicas Y Privadas Dentro De Las Demandadas-Inaplicabilidad Del Fuero De Atracción.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Procesos derivados de la responsabilidad médica
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 003 Civil del Circuito de Armenia y el Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Armenia, causado por el medio de control de reparación directa, presentado por unos ciudadanos, en contra del departamento del Quindio y Cafesalud EPS (liquidada), con el fin de que se les declare responsables del fallecimiento de una ciudadana, por causa de una falla en la prestación del servicio de salud atribuida, al parecer, a la falta de suministro de un medicamento requerido para el tratamiento de la patología catastrófica que padecía.

Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena observa que la demanda se dirige contra entidades públicas y privadas simultáneamente y concluye que la demanda carece de los fundamentos jurídicos que permitan imputar el daño antijurídico que se reclama al Departamento del Quindío y al Hospital San Juan de Dios de Armenia, no pudiéndoseles atribuir de entrada, acciones y omisiones que puedan reputarse como concausa eficiente del daño, por lo que no resulta aplicable el fuero de atracción para asignar la competencia a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, sino el factor objetivo, que establece que los procesos de responsabilidad médica de cualquier naturaleza y origen, sin consideración a las partes, será de la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, por lo que se aplica la regla residual de competencia a favor de esta jurisdicción, contemplada en el artículo 15 del Código General del Proceso –CGP-, en reiteración de la regla de decisión del Auto 913 de 2023.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 003 del Circuito de Armenia y el Juzgado
  2. Primero. Administrativo del Circuito de Armenia, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda promovida por los señores Carlos Gilberto Castro Serrato, Sandra Yamile, Jorge Nilson Castro Arango, Hellen Dahiana Castro Buitrago, Melissa Castro Buitrago, Jéssica Andrea Duque Castro y Orlinfa y Jaime Arango Martínez, le corresponde tramitarla al Juzgado 003 Civil del Circuito de Armenia.
  3. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5936 al Juzgado 003 Civil del Circuito de Armenia para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  4. Primero. Administrativo del Circuito de Armenia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.