Micelio
Auto2 de febrero de 2022

A- de 2022

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Jose Gregorio Aponte Perez

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recurso De Suplica Contra Auto Que Rechaza Demanda De Inconstitucionalidad
  • Rechazar por improcedente
  • Incompetencia de la Corte Constitucional para conocer demanda contra decreto reglamentario
Recurso De Suplica
  • No es escenario para decidir remisión de expediente a juez o tribunal competente
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó por cuanto La Corporación no era competente para estudiar la validez del Decreto cuestionado, por cuanto el mismo fue emitido por el Gobierno Nacional en ejercicio del artículo 189.11 Superior, el cual faculta al Presidente de la República para reglamentar, mediante decreto, órdenes y resoluciones, las leyes que promulga el Congreso de la República.

Al no estar ante un decreto legislativo o con fuerza de ley, cuyo estudio sí le está reservado a la Corte Constitucional, la Sala Plena decidió RECHAZAR por improcedente el recurso formulado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (24 puntos)
  1. PRIMERO. RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el recurso de súplica presentado por José Gregorio Aponte Pérez, dentro del expediente D-14524, en contra del auto de 7 de diciembre de 2021, emitido por la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, COMUNÍQUESE el contenido de esta decisión al demandante, advirtiéndole que contra esta no procede recurso alguno.
  3. TERCERO. Una vez quede ejecutoriado el presente auto, ARCHÍVESE el expediente.
  4. Comuníquese y cúmplase.
  5. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  6. Presidente
  7. DIANA FAJARDO RIVERA
  8. Magistrada
  9. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  10. Magistrado
  11. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  12. Magistrado
  13. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  14. Magistrada
  15. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  16. Magistrada
  17. No interviene
  18. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  19. Magistrada
  20. JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
  21. Magistrado
  22. ALBERTO ROJAS RÍOS
  23. Magistrado
  24. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.