A- de 2017
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Luis Fernando Moreno Bustamante·Demandado Tribunal Superior De Pereira Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Factor territorial
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo del Huila, Sala Cuarta de Oralidad, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pereira.
Luego de analizar la situación planteada encontró la Corte que el lugar donde se configuró la presunta vulneración de los derechos fundamentales del peticionario fue la ciudad de Pereira, y que en la ciudad de Neiva fue donde se extendió los efectos de la misma.
Teniendo en cuenta lo anterior y, en aplicación a la línea jurisprudencial sobre la adjudicación de competencia por el factor territorial, según la cual, debe privilegiarse la escogencia que haga el accionante sobre la autoridad que debe decidir el debate planteado, en los casos en que exista más de un juez competente, se dirime la controversia con la remisión del expediente al Tribunal Administrativo del
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 6 de septiembre de 2016, proferido por el Tribunal Administrativo del Huila, Sala Cuarta de Oralidad, en el trámite de la acción de tutela interpuesta por el señor Luis Fernando Moreno Bustamante contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, Risaralda, Sala Plena, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, Risaralda, Sala Unitaria Laboral y el Juzgado
- Segundo. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, Risaralda.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC 2754 al Tribunal Administrativo del Huila, Sala Cuarta de Oralidad, para que sin dilación profiera decisión de fondo.
- TERCERO. ORDENAR que, por Secretaría General de esta Corporación, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a las partes, a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, y al Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Pereira, Risaralda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.