A- de 2014
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Sala De Seguimiento·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Seguimiento al cumplimiento de la orden vigésima primera de la sentencia T-760/08
- Requerimiento de información al ICBF sobre cantidad de niños a los que se les ha vulnerado el derecho a la salud
- Requerimiento de información al Ministerio de Salud y Protección Social y al ICBF sobre atención en salud para los niños y niñas de los regímenes contributivo y subsi
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En torno al seguimiento a la orden vigésima primera de la Sentencia T-760/08, con el presente auto se deniega la solicitud de cierra elevada por el ICBF, respecto a la orden impartida en el ordinal primero del Auto 065 de 2012.
Igualmente, se previene al precitado Instituto para que en lo sucesivo remita oportunamente los informes que debe rendir en virtud del mandato impartido y que dé respuesta a los interrogantes planteados en el presente auto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Denegar la solicitud de cierre elevada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar respecto a la orden impartida en el ordinal
- primero. del Auto 065 de 2012, conforme lo indicado en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. Prevenir al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para que en lo sucesivo remita oportunamente los informes que debe rendir en virtud del mandato a que se refiere el ordinal anterior, debiendo para el efecto tener presente que la verificacion encomendada no debe llevarse a cabo solo con posterioridad a la violacion del derecho a la salud, sino tambien en el marco de la actuacion preventiva que le compete.
- Tercero. Ordenar al Ministerio de Salud y Proteccion Social que, en el termino de diez (10) dias, contados a partir del envio por correo electronico de los informes allegados por el ICBF en cumplimiento al Auto 065 de 2012, de respuesta a los planteamientos contenidos en la consideracion 2.2.1.
- Cuarto. Requerir al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que conteste las preguntas enunciadas en los numerales 2.2.1. y 2.2.2. del acapite considerativo de este auto, para lo cual se le concede el termino de diez (10) dias habiles, contados a partir del envio por correo electronico de los cuadros en los que ha de consignar las respuestas al numeral 2.2.2.1. El archivo que contenga dichas tablas debera ser diligenciado y remitido a la Sala Especial de Seguimiento al e-mail seguimientot-760@corteconstitucional.gov.co o en medio digital, en el termino indicado.
- Quinto. A traves de la Secretaria General de esta Corporacion comuniquese la presente decision al Ministerio de Salud y Proteccion Social y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, remitiendo copia de este proveido.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.