A- de 2001
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Gustavo Perdomo Ceballos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento para resolverlo debe ser expreso
- No puede arrogarse competencias para llenar vacíos legislativos
- Organo aplicador de la Constitución
- Inaplicación del precepto constitucional
- Posición jurídica del individuo o del funcionario público
- Alcance
- Dirime conflictos de competencia entre distintas jurisdicciones
- Exceso en la potestad reglamentaria
- Incompetencia para introducir modificaciones al decreto de tutela en materia de competencias
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se dejó sin efecto la providencia de 21 de noviembre de 2000 proferida por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-, en esta acción de tutela, toda vez que aplicó el Decreto 1382 de 12 de julio de 2000 que resulta contrario a la Constitución, como ya se dijo; de otro lado, los conflictos de competencia no pueden ser planteados en forma anticipada, ni tampoco por el juzgador de segunda instancia, como ocurrió en este caso; y, finalmente, conforme a la lógica jurídica para decretar la nulidad de lo actuado se requiere tener competencia para conocer del asunto, lo que indica que la providencia aludida, en ese punto, resulta contradictoria.
En consecuencia, se envió el expediente a la citada Sala para que decida sobre la impugnación del actor a la sentencia de primer grado proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Penal-
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Dejar sin efecto la providencia de 21 de noviembre de 2000 proferida por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casacion Penal-, en esta accion de tutela, por las razones expuestas en la parte motiva de este auto.
- Segundo. Enviar el expediente a la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casacion Penal-, para que, como fallador de segunda instancia en esta accion de tutela, decida sobre la impugnacion del actor a la sentencia de primer grado proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota -Sala Penal-.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.