Micelio
Auto31 de enero de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Fajardo Liliana Victoria·Demandado Empresas Municipales De Cali Emcali Eice Esp

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral-Controversias Sobre Prestaciones Laborales Promovidas Por Trabajadores Oficiales Causadas En Virtud De Contrato De Trabajo
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre prestaciones laborales promovidas por trabajadores oficiales causadas en virtud de contrato de trabajo
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado Tercero Administrativo de Cali.

La causa que origina la controversia radica en demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, en contra de las Empresas Municipales de Cali EICE E.S.P., con el propósito de que se declare que la demandante desempeñó las mismas funciones que un Profesional Operativo I y, como consecuencia de ello, se condene a la demandada al pago de las diferencias salariales y demás prestaciones sociales existentes entre el cargo que ocupa y el de mayor remuneración.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena refiere el precedente del Auto 1171 de 2021 y al verificar que: (i) la demandante prestó sus servicios en una empresa industrial y comercial del Estado; (ii) el estatuto que rige los empleos de EMCALI determina que la regla general de vinculación es la de trabajador oficial, y (iii) el nivel del empleo y sus funciones no corresponden a actividades de dirección, confianza o manejo por lo que, prima facie, se asimilan como propias de un trabajador oficial, decide asignar la competencia con la regla según la cual, la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso en el que se advierta que un servidor, prima facie, trabajador oficial, conforme a las reglas generales de vinculación del Estado, reclame el reconocimiento y pago de prestaciones sociales por parte de una empresa industrial y comercial del Estado, de conformidad con lo estipulado en los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2 del Código Procesal del Trabajo.

En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Cali, para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión al Juzgado Tercero Administrativo de Cali, así como a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado
  2. Tercero. Administrativo de Cali, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Cali conocer del proceso promovido por Liliana Victoria Fajardo contra EMCALI EICE E.S.P.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4645 al Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Cali, para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión al Juzgado
  4. Tercero. Administrativo de Cali, así como a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.