Micelio
Auto1 de febrero de 2023

A- de 2023

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Vargas Ortiz Martin Fernando·Demandado Ese Hospital Departamental San Antonio De La Plata Huila

Tema · dato duro
Declaratoria De Existencia De Un Contrato De Prestación De Servicios Profesionales De Abogado Y El Consecuente Pago De Los Honorarios Pactados.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias relacionadas con un contrato en el que sea parte una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva y el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia se dio respecto a una demanda ordinaria laboral interpuesta por un particular, en contra del Hospital Departamental San Antonio de Padua de La Plata Huila, con el fin de que se declare la existencia de un contrato de prestación de servicios entre las partes y que se condene al pago de los honorarios adeudados con ocasión de este contrato.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que las demandas laborales dirigidas contra entidades públicas, en las que pretendan la declaratoria de existencia de un contrato de prestación de servicios profesionales de abogado y el consecuente pago de los honorarios pactados, corresponden a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, con fundamento en los artículos 104.2 y 141 del CPACA.

Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Tercero. Laboral del Circuito de Neiva y el Juzgado
  3. Primero. Administrativo Oral del Circuito de Neiva y DECLARAR que el Juzgado
  4. Primero. Administrativo Oral del Circuito de Neiva es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por el señor Martín Fernando Vargas Ortiz en contra del Hospital Departamental San Antonio de Padua de La Plata Huila E.S.E.
  5. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2229 al Juzgado
  6. Tercero. Laboral del Circuito de Neiva para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
  7. Primero. Administrativo Oral del Circuito de Neiva.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.