A- de 2020
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Jorge Octavio Espinosa Sanchez·Demandado Alcaldia De Armenia (Antioquia)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia suscitado entre el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Oralidad de Medellín, el Juzgado Tercero Civil Municipal de Envigado y el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Bárbara.
La controversia entre los despachos judiciales involucrados se generó en torno a las diferentes interpretaciones que hicieron del factor territorial.
Luego de analizar el asunto la Corte considera que el despacho que debe dar trámite inmediato a la solicitud de amparo y proferir la decisión de fondo que corresponda es la del municipio de enviado, a quien dispone enviar el expediente.
Al Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Bárbara se le advierte que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 02 de diciembre de 2019 proferido por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Oralidad de Envigado mediante el cual se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela impetrada por el senor Jorge Octavio Espinosa Sanchez contra la Alcaldia de Armenia (Antioquia).
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3810 al Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Oralidad de Envigado para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a la que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Barbara de Antioquia que siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte accionante, al Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Oralidad de Medellin (Antioquia) y al Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Barbara de Antioquia la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.