Micelio
Auto6 de marzo de 2019

A- de 2019

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Segundo Nelson Nova Avila·Demandado Inpec Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Habeas Corpus
  • Incompetencia de la Corte Constitucional para conocer de la acción de Hábeas Corpus y de la impugnación de las decisiones que se expidan en el curso de su trámite
Sala Disciplinaria Del Consejo Superior De La Judicatura
  • Dirime conflictos de competencia entre distintas jurisdicciones
Acciones Constitucionales
  • Reglas para dirimir conflictos de competencia en los que se discute la naturaleza de la acción constitucional
Corte Constitucional
  • Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Boyacá y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja –Sala Penal.

La controversia entre las Corporaciones se generó en torno a la naturaleza de la acción formulada.

La primera autoridad consideró que se trataba de una acción de tutela, mientras que el segundo estimó que era una acción de hábeas corpus.

En virtud de las anteriores apreciaciones el proceso se remitió a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, quien se abstuvo de pronunciarse respecto del asunto por estimar que se trataba de un conflicto de competencia en materia de tutela, cuya resolución le correspondía a la Corte Constitucional.

Constata la Sala que la demanda incoada corresponde a una acción de hábeas corpus, en tanto el peticionario considera que la privación de la libertad intramural a la que se encontraba sometido se habría prolongado ilegalmente.

La Corporación declara su falta de competencia para dirimir la controversia de la referencia y, en consecuencia, ordena remitir de manera inmediata el expediente a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, para que defina la autoridad judicial que debe conocerla.

Se advierte al Tribunal Administrativo de Boyacá que en el trámite de las acciones constitucionales de hábeas corpus, debe observar los principios de celeridad, eficiencia e informalidad que caracterizan dicho mecanismo judicial.

Así mismo, se le advierte que en lo sucesivo debe acatar con estricto rigor la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en la presente providencia y abstenerse de promover conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR la falta de competencia de la Corte Constitucional para dirimir la controversia de la referencia.
  2. SEGUNDO. En consecuencia de lo anterior, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, REMITIR de manera inmediata el expediente ICC-3548 (el cual contiene la accion constitucional de habeas corpus presentada por
  3. Segundo. Nelson Nova Avila) a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que defina la autoridad judicial que debe conocer de dicha solicitud.
  4. TERCERO. ADVERTIR al Tribunal Administrativo de Boyaca que, en el tramite de las acciones constitucionales de habeas corpus, debe observar los principios de celeridad, eficiencia e informalidad que caracterizan dicho mecanismo judicial.
  5. CUARTO. ADVERTIR al Tribunal Administrativo de Boyaca que, en lo sucesivo, debe acatar con estricto rigor la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto, y abstenerse de promover conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.
  6. QUINTO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR al accionante y a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.