Micelio
Auto1 de febrero de 2023

A- de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Fedegan·Demandado Municipio De Sabanagrande

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil-Conocimiento De Procesos Ejecutivos Que Pretendan El Pago De Contribuciones Parafiscales
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conocimiento de procesos ejecutivos que pretendan el pago de contribuciones parafiscales
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Sabanagrande - Atlántico y el Juzgado Once Administrativo Oral de Barranquilla.

La controversia se dio respecto al conocimiento de una demanda ejecutiva interpuesta por FEDEGAN, en contra del municipio de Sabanagrande, con el fin de que se libre mandamiento de pago por concepto de los aportes parafiscales adeudados por el municipio de Sabanagrande.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reiteró la regla de decisión del Auto 1089/21, en donde afirmó que, corresponde a la jurisdicción ordinaria el conocimiento de los procesos ejecutivos que pretendan el pago de la contribución parafiscal de fomento ganadero y lechero, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 30 de la Ley 101 de 1993.

Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Sabanagrande Atlántico, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Sabanagrande Atlántico y el Juzgado Once Administrativo Oral de Barranquilla, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Promiscuo Municipal de Sabanagrande Atlántico es la autoridad competente para conocer del proceso ejecutivo promovido por FEDEGAN contra el municipio de Sabanagrande, con el objetivo de solicitar que se libre mandamiento de pago por concepto de los aportes parafiscales adeudados correspondientes a las cuotas de fomento ganadero y lechero.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2225 al Juzgado Promiscuo Municipal de Sabanagrande Atlántico para lo de su competencia y comunique la presente decisión al demandante y a los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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