A- de 2013
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Sala De Seguimiento·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Legitimación en la causa por activa
- Legitimidad e interés
- Solicitud aclaración del auto A299/12 por Comisión Intereclesial de Justicia y Paz y delegados de comunidades de cuenca del rio Curvaradó
- Denegar solicitud de aclaración del auto A299/12 por delegados de comunidades de cuenca del río Curvaradó por improcedente
- Rechazar solicitud de aclaración del auto A299/12 por falta de legitimación de Comisión Intereclesial de Justicia y Paz
- Estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025/04
- Procedencia respecto de conceptos o frases contenidas en la parte resolutiva o que influyan en ella
- Procedencia excepcional según artículo 309 del Código de Procedimiento Civil
- Adopción medidas cautelares de protección de comunidades afrocolombianas de cuencas de ríos Curvaradó y Jiguamiandó
- Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitudes de aclaración del A299/12, presentadas por el representante legal de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz y delegados de diecisiete comunidades de la Cuenda del Río Curvaradó.
Luego de analizar cada solicitud en concreto, la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025/04decide RECHAZAR por falta de legitimación la solicitud impetrada por el representante legal de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz y DENEGAR por improcedente, la petición elevada por los delegados y delegadas de 17 comunidades de la Cuenca del Río Curvaradó.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. RECHAZAR por falta de legitimación la solicitud de aclaración del auto 299 de 2012, elevada por el representante legal de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz.
- Segundo. DENEGAR por improcedente la solicitud de aclaración del auto 299 de 2012, elevada por los delegados y delegadas de 17 comunidades de la cuenca del río Curvaradó.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.