Micelio
Auto16 de abril de 2008

A- de 2008

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Guillermo Rodriguez Ramos Trabajador De Telecom En Liquidacion Vs. Presidente De La Republica

Tema · dato duro
Conflicto De Competencia Entre Tribunal Administrativo De Bolivar Y Juzgado Primero Laboral Del Circuito De Cartagena. Competencia Aparente Y A Prevencion. Estado De Derecho. Competencia De Autoridades Publicas Y Distintas Jurisdicciones. Juez Natural.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Juez puede identificar con certeza las autoridades demandadas después de avocado su conocimiento
  • Competencia a prevención según Decreto 2591/91 difiere del Decreto 1382/00 que establece reglas de simple reparto
Conflicto De Competencia Aparente Entre Tribunal Administrativo Y Juzgado Laboral Del Circuito
  • Contraria los principios que informan el trámite de la acción de tutela y la administración de justicia
Accion De Tutela Contra Autoridad Del Orden Nacional
  • Competencia del Tribunal Superior, Administrativo y Consejo Seccional de la Judicatura
Presidencia De La Republica
  • Autoridad pública del orden nacional
Jurisdiccion Constitucional
  • No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. ORDENAR al Tribunal Administrativo de Bolivar, que de forma inmediata, asuma el conocimiento de la solicitud de proteccion constitucional de la referencia conforme a las previsiones del articulo 86 de la Constitucion Politica y del Decreto 2591 de 1991.
  2. Segundo. Por Secretaria General, comuniquese a los despachos judiciales en colision, la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.