A- de 2025
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Miembros Fundadores Del Resguardo Indigena De Businchama·Demandado Torres Torres Ivan De Jesus Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia se encuentran satisfechos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 1° Civil del Circuito en oralidad de Valledupar y el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar, ocasionado por un proceso verbal de impugnación de actos de asamblea, adelantado por unos ciudadanos, con el fin de que se declare la nulidad del acta a través de la cual se registró el nombramiento y la posesión del “Cabildo gobernador” y de los demás miembros de la directiva del resguardo indígena Businchama.
Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena hace énfasis en el autogobierno como aplicación efectiva de la autonomía de los pueblos indígenas, que garantiza la autodeterminación en el establecimiento de sus instituciones y sistemas jurídicos y políticos y en la toma de decisiones.
En desarrollo de su autonomía, las decisiones que impliquen asuntos internos de la comunidad, en especial la elección de sus autoridades, conforme sus propias tradiciones, usos y costumbres, les corresponde adoptarlas a sus integrantes o a las autoridades designadas por estos para el efecto, y no corresponde ni a la jurisdicción contenciosa administrativa a través de la figura de la nulidad electoral regulada en el artículo 139 de la Ley 1437/11, ni a la jurisdicción ordinaria civil, pues el artículo 382 del CGP regula la impugnación de actas de asambleas, juntas directivas o de socios de personas jurídicas de derecho privado, situación que no ocurre en este caso, pues según Decretos 2164/95 y 1071/15, y jurisprudencia del Consejo de Estado, los cabildos indígenas son entidades públicas especiales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 1° Civil del Circuito de Valledupar y el Juzgado 7° Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda de Impugnación de Actos de Asamblea promovida por Juan Antonio y Edilia Dominga Alfaro contra los organizadores de la reunión para la elección del "Cabildo gobernador" del Resguardo Indígena Businchama65, corresponde al Resguardo Indígena Businchama, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta corporación el expediente CJU-810 a la Resguardo Indígena Businchama, para que lo de su competencia.
- Tercero. COMUNICAR por medio de la Secretaría General de esta corporación la presente decisión a los Juzgados 1° Civil del Circuito de Valledupar y 7° Administrativo del Circuito de la misma ciudad y a los sujetos procesales dentro del proceso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.