Micelio
Auto27 de febrero de 2019

A- de 2019

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se LEVANTA la suspensión de los términos procesales en el expediente D-12596, en el que se estudia la demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 8 (parcial) y 30 (parcial) de la Ley 84 de 1989 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia”.

Se ordena que por Secretaría General se fije en lista el proceso por el término señalado en el artículo 7 del Decreto 2067 de 1991 y se corra traslado de la presente providencia al Procurador General de la Nación, para que rinda el concepto de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de los términos procesales en el expediente D-12596, en el que se estudia la demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 8 (parcial) y 30 (parcial) de la Ley 84 de 1989 "Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia".
  2. Segundo. ORDENAR que, por Secretaría General, se fije en lista el proceso, por el término señalado en el artículo 7 del Decreto-ley 2067 de 1991.
  3. Tercero. Simultáneamente, ORDENAR que, por Secretaría General, se corra traslado del presente auto al señor Procurador General de la Nación, para que rinda el concepto de su competencia en el término previsto en el artículo 7 del Decreto-ley 2067 de 1991.
  4. Cuarto. Por Secretaría General, EXPEDIR, a favor del asesor de la Agencia Nacional de la Defensa Jurídica del Estado, Francisco J. Chaux, copia de las intervenciones ciudadanas que hasta la fecha se han allegado al presente proceso de constitucionalidad.
  5. Quinto. NEGAR la solicitud de acumulación procesal presentada por la Agencia Nacional de la Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo señalado en el fundamento jurídico No. 6 de esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.