Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Análisis del cumplimiento de las órdenes decimoséptima y decimoctava de la sentencia T-760/08
- Declarar el nivel de cumplimiento medio de la orden decimoséptima de la sentencia T-760/08
- Marco normativo y jurisprudencial referente a la actualización integral del plan de beneficios
- Declarar el nivel de cumplimiento medio de la orden decimoctava de la sentencia T-760/08
- Financiación
- Orden al Ministerio de Salud y Protección Social que implemente medidas pertinentes y efectivas, respecto del nuevo esquema inclusivo del Plan de Beneficios en Salud
- Seguimiento al cumplimiento de las órdenes decimoséptima y decimoctava de la sentencia T-760/08
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguimiento a las órdenes 17 y 18 de la Sentencia T-760/08.
Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento hace una evaluación del cumplimiento de las precitadas órdenes, las cuales tuvieron como finalidad la eliminación de la incertidumbre respecto del contenido de los planes de beneficios y la actualización en forma periódica de ellos.
Teniendo en cuenta que las anteriores directrices implicaban el reajuste integral, claro y constante de los servicios que hacen parte del PBS, la Corte revisó las medidas adoptadas por el Gobierno en este aspecto, conforme a la Ley Estatutaria en Salud y al auto 410/16.
Se declaró el nivel de cumplimiento medio de las mencionadas directrices e impartió unas órdenes específicas al Ministerio de Salud y Protección, a la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y la Superintendencia Nacional de Salud.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- PRIMERO. Declarar nivel de cumplimiento medio de las ordenes decima septima y decima octava de la sentencia T-760 de 2008, por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta providencia.
- SEGUNDO. Ordenar al Ministro de Salud y Proteccion Social que:
- (i) Garantice que en el proximo proceso tecnico-cientifico y participativo para la determinacion de los servicios y tecnologias que no podran ser financiadas con recursos publicos de la salud, el uso de tecnologias de la informacion no constituya una limitacion para que los pacientes posiblemente afectados puedan intervenir.
- (ii) Adopte las medidas pertinentes y efectivas para garantizar que las actividades referentes a la tercera fase del procedimiento tecnico-cientifico y participativo para la determinacion de los servicios y tecnologias que no podran ser financiadas con recursos publicos de la salud, se realicen en todas las ciudades capitales de departamento del pais y que los habitantes de las zonas apartadas tengan la posibilidad de intervenir.
- (iii) Aclare a la comunidad en general y especial a la medica, que los servicios de la salud no financiados con la UPC, es decir los no enlistados en la Resolucion 3512 de 2019, y que tampoco se encuentran contemplados en la Resolucion 244 de 2019162, son tecnologias en salud incluidas en el plan de beneficios.
- (iv) Se abstenga de utilizar las expresiones servicios PBS y no PBS, refiriendose en el primer caso a servicios financiados por la UPC y en el
- segundo. a tecnologias no financiadas con la Unidad de Pago por Capitacion.
- (v) Implemente acciones necesarias tendientes a eliminar barreras en la prescripcion de servicios no financiados por la UPC y que expresamente no se encuentren excluidos.
- (vi) Se abstenga de considerar excluidos de financiacion con recursos publicos de la salud, las tecnologias en salud contenidas en el numeral 5o del articulo 127 de la Resolucion 3512 de 2019 que previamente no han sido sometidos a un proceso de exclusion o que, sometiendose a este, el resultado fue la no exclusion. Asi mismo, debera impartir directrices a las EPS al respecto.
- (vii) Allegue dentro del mes siguiente a emitida la resolucion que determine los servicios y tecnologias excluidas de financiacion de recursos publicos asignados a la salud y la que actualiza las tecnologias financiadas con la UPC un informe sobre las actuaciones desplegadas que dieron lugar a la misma, en el que se detalle el procedimiento surtido en cada una de las etapas.
- TERCERO. Ordenar a la Defensoria del Pueblo, Procuraduria General de la Nacion y Superintendencia Nacional de Salud que, dentro del mes siguiente a emitida la resolucion que determine los servicios y tecnologias excluidas de financiacion de recursos publicos asignados a la salud y la que actualice los servicios financiados por la UPC allegue a la Sala Especial de Seguimiento, un informe sobre la forma como se desarrollo el procedimiento tecnico-cientifico y participativo, que contenga los aspectos positivos y las falencias evidenciadas en el mismo, asi como las actuaciones realizadas por dichos organos en el tramite.
- CUARTO. Proceda la Secretaria General de esta Corporacion a librar las comunicaciones correspondientes, acompanando copia integral de este auto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.