A- de 2020
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Juan Guillermo Cuadros Castillo·Demandado Procuraduria General De La Nacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Factor territorial
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
- Nulidad por falta de competencia territorial
- Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado Promiscuo Municipal de Silos (Norte de Santander).
La controversia entre los despachos judiciales involucrados se fundó en las diferentes interpretaciones que hicieron del factor territorial.
Luego de revisar el asunto considera la Corte que la autoridad que debe dar trámite a la acción de tutela es la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al que se dispone enviar el expediente para que de manera inmediata le imparta el trámite que corresponda como juez de segunda instancia.
Se hace una advertencia a esta Corporación para que en el futuro se abstenga de declarar la nulidad de todo lo actuado sin que exista vicio alguno, por cuanto ello desconoce la jurisprudencia de la Corte Constitucional y pone en riesgo la eficacia misma de la misma acción.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 11 de diciembre de 2019 por la Subseccion A de la Seccion Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro de la accion de tutela formulada por Juan Guillermo Cuadros Castillo contra la Procuraduria General de la Nacion y el Concejo Municipal de Santo Domingo de Silos, Norte de Santander.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3807 a la Subseccion A de la Seccion Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de segunda instancia a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR a la Subseccion A de la Seccion Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, en el futuro, debe abstenerse de declarar la nulidad de lo actuado, sin que exista vicio alguno en el tramite de tutela.
- Por la Secretaria General de esta corporacion, COMUNICAR la presente decision a las partes y a los Juzgados Treinta y Dos Administrativo del Circuito de Bogota y Promiscuo Municipal de Silos, Norte de Santander.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.