A- de 2016
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Vitelia Gertrudis Otero De Garrido·Demandado Ugpp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Factor territorial
- Reiteración auto A.124/09
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Montería, el Juzgado Penal del Circuito de Sahagún, el Tribunal Superior de Montería y el Juzgado Tercero Administrativo Oral de la misma ciudad, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Considera la Corte que la autoridad competente para conocer la solicitud de amparo formulada, en virtud del factor territorial de competencia, es cualquier juez del municipio de Sahagún, pues fue allí donde ocurrió la violación que motivó la presentación de la misma.
Precisa la Sala, que el juzgado de esta entidad territorial no se encontraba autorizado para declarar su falta de competencia, más aun invocando la aplicación del decreto 1382 de 2000, porque el mismo únicamente se refiere a reglas de reparto.
Se decide la controversia ordenando la remisión del expediente al Juzgado Penal del Circuito de Sahagún, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS los autos del 5 y 19 de noviembre de 2015 proferidos por el Juzgado Penal del Circuito de Sahagun y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monteria respectivamente, dentro del expediente ICC-2343.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado Penal del Circuito de Sahagun el expediente ICC-2343, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar, dentro de la accion de tutela formulada por la senora Vitelia Gertrudis Otero de Garrido contra la UGPP.
- TERCERO. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a las partes, al Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito, al Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito y al Tribunal Superior del Distrito Judicial, todos de la ciudad de Monteria.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.