A- de 2000
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Gonzalo Orlando Zambrano Pinto
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inaplicación para el caso
- Exceso en la potestad reglamentaria
- Incompetencia para introducir modificaciones al decreto de tutela en materia de competencias
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se ordenó inaplicar el Art. 1º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, en relación con la acción de tutela de la referencia por ser contrario a la Constitución Política, toda vez que para la Corte es claro que el Presidente de la República carece de competencia para introducir modificaciones al Art. 37 del Decreto 2591 de 1991, como las que efectivamente introdujo a esa norma legal mediante el citado artículo, pues ello corresponde al Congreso de la República mediante ley.
Se dirimió el conflicto de competencia suscitado con ocasión de la tutela, a que se refiere la parte motiva de este auto, en el sentido de que su conocimiento corresponde al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Civil-, al que será enviado el expediente para su tramitación inmediata.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. Inaplicar, en relacion con la accion de tutela a que se refiere esta providencia el articulo 1o del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, por ser contrario a la Constitucion Politica conforme a lo expuesto en la parte motiva de este auto.
- Segundo. Dirimir el conflicto de competencia suscitado con ocasion de la accion de tutela promovida por el ciudadano Gonzalo Orlando Zambrano Pinto, a que se refiere la parte motiva de este auto, en el sentido de que su conocimiento corresponde al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota -Sala Civil-, al que sera enviado el expediente para su tramitacion inmediata.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.