A- de 2016
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Julio Cesar Londoño Guevara·Demandado Area Metropolitana Centro Occidente Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira y el Juzgado Cuarto Civil Municipal de la misma ciudad, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Analizada la situación planteada advirtió la Corte que en este caso no existió un conflicto de competencia ni siquiera aparente, sino que el asunto se enmarcó en una controversia relacionada con las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000, específicamente, con la naturaleza de las entidades.
Se resuelve el asunto con la remisión del expediente al Tribunal Superior de Pereira, para que sin más dilación profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
Se advierte a esta autoridad que en lo sucesivo debe atender las reglas de competencia previstas en el artículo 18 de la ley 270 de 1996, en materia de conflictos de competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 30 de noviembre de 2015 proferido por el Tribunal Superior de Pereira, la Sala de Decisión Penal, dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor Julio Cesar Londoño Guevara contra el área Metropolitana Centro Occidente AMCO, La Nación-Rama Judicial- Consejo de Estado y el Congreso de la República.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente contentivo de la acción de tutela instaurada por el ciudadano Julio Cesar Londoño Guevara contra el área Metropolitana Centro Occidente AMCO, La Nación-Rama Judicial- Consejo de Estado y el Congreso de la República, al Tribunal Superior de Pereira, la Sala de Decisión Penal, para que sin más dilación profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
- TERCERO. ADVERTIR a el Tribunal Superior de Pereira, Sala Mixta que, en adelante, atienda las reglas de competencia previstas en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, en materia de "conflictos de competencia".
- CUARTO. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a las partes, al Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Pereira y al Tribunal Superior de Pereira, Sala Mixta.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.