Micelio
Auto4 de febrero de 2025

A- de 2025

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Narváez Cortés Liliana·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recurso De Suplica Contra Rechazo Demanda De Inconstitucionalidad
  • Requisitos de procedencia
  • Incumplimiento de la carga argumentativa
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó porque los cargos no fueron corregidos conforme a las indicaciones del auto inadmisorio.

Concluyó la Sala Plena de la Corporación que el recurso impetrado no cumplió con el requisito de carga argumentativa y que la falta de motivación adecuada impedía a la Corte realizar un pronunciamiento de fondo.

Con base en lo anterior, RECHAZÓ la súplica impetrada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. RECHAZAR, por no cumplir con el requisito de carga argumentativa, el recurso de súplica interpuesto por Liliana Narváez Cortés en contra del Auto de 16 de diciembre de 2024, mediante el cual se rechazó la demanda de inconstitucionalidad formulada en el expediente D-16251.
  2. SEGUNDO. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR el contenido de esta decisión a la demandante, indicándole que contra esta providencia no procede recurso alguno.
  3. TERCERO. Ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el expediente D-16251.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.