A- de 2016
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Luis Alberto Robayo Cuellar·Demandado Rama Judicial Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Reiteración auto A.124/09
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Tribunal Superior y el Consejo Seccional de la Judicatura, ambos de la ciudad de Florencia (Caquetá), en torno al trámite de la segunda instancia de la acción de tutela de la referencia.
Para la Corte es claro que el Tribunal mencionado no podía sustentar una aparente falta de competencia en el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, pues como lo ha reiterado la jurisprudencia constitucional, esta norma establece las reglas de reparto y no de competencia.
Se decide el asunto ordenando la remisión del expediente al Tribunal Superior de Florencia, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la impugnación formulada y profiera el fallo de segunda instancia que corresponda.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del trece (13) de febrero de dos mil quince (2015) proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Caquetá por el que declaró la nulidad de lo actuado a partir del auto del 23 de diciembre de 2014 y ordenó la remisión de las diligencias a la Oficina de Apoyo de la Coordinación Administrativa de Florencia, por considerar que no era competente para conocer de la segunda instancia de la acción de tutela presentada por el señor Luis Alberto Robayo Cuéllar contra la Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Neiva, Huila, Coordinación Administrativa de Florencia, Caquetá y el Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2339 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Caquetá, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la impugnación y profiera fallo de segunda instancia dentro de la acción de tutela de la referencia.
- Tercero. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a las partes, al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia - Caquetá y al Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá - Sala Jurisdiccional Disciplinaria.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.