A- de 2011
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Orlando Loaiza Ospina Vrs Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Libertad del actor de elegir la especialidad del juez de tutela competente
- Competencia de Juzgado Administrativo del Circuito
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia entre el Juzgado Primero Administrativo de Medellín y el Juzgado Quince Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín.
El primer despacho referido se abstuvo de avocar el conocimiento de la acción por considerar que no se había respetado la voluntad del accionante, alterando así la génesis del término competencia a prevención.
Por su parte, el segundo juzgado referido consideró que en el trámite de reparto se respetó el principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta que el Juzgado Administrativo es competente para conocer de la acción constitucional.
La Sala reitera que el término competencia a prevención significa que cualquiera de los jueces que sea competente, de acuerdo a las normas que regulan la materia, tiene el deber de conocer de la acción de tutela, independientemente de la especialidad escogida por el actor.
Se dirime el conflicto ordenando enviar el expediente al Juzgado Primero Administrativo de Medellín.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de fecha 14 de marzo de 2011 proferido por el Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Medellín.
- Segundo. REMITIR el expediente al Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Medellín para que, de forma inmediata, tramite la acción de tutela iniciada por Orlando Loaiza Ospina contra el Instituto de Seguro Social, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado Quince Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, la decisión adoptada en esta providencia.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.