A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Moreno Rondon Elsy·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corrección póstuma de la cédula de ciudadanía
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 14 Civil Municipal de Bucaramanga y el Juzgado 9 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre Despachos se origina en demanda de jurisdicción voluntaria presentada por una ciudadana, contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el propósito de que se ordene la corrección póstuma del dato de nombre incluido en la cédula de ciudadanía de su madre, por cuanto la demandante expuso que, al incluirse el dato del nombre de su madre con el apellido precedido de la partícula “de” se configuró una presunción, en virtud de la cual, su madre contrajo matrimonio en vida y, por ende, existiría una presunta sociedad conyugal pendiente de liquidación.
Con base en lo expuesto, solicita que se corrija el dato del nombre en el documento de identificación.
Esto, en el sentido de eliminar la partícula en mención.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena decide que la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad de familia conocerá de las demandas por medio de las cuales se solicite la corrección póstuma de una cédula de ciudadanía, en los casos en que la corrección del error advertido genere o pueda generar una modificación o alteración al estado civil de la persona.
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 22 del Código General del Proceso.
Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado 4° de Familia del Circuito de Bucaramanga para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los Juzgados 14 Civil Municipal de Bucaramanga y 9 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 14 Civil Municipal de Bucaramanga y el Juzgado 9 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda promovida por la señora Elsy Moreno Rondón le corresponde tramitarla el Juzgado 4° de Familia del Circuito de Bucaramanga.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4607 al Juzgado 4° de Familia del Circuito de Bucaramanga para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los Juzgados 14 Civil Municipal de Bucaramanga y 9 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.