Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Solicitud de información al Gobierno y a las entidades territoriales sobre las medidas adoptadas para atender y proteger a las comunidades étnicas de la región del Bajo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 solicita información al Gobierno Nacional y a las entidades territoriales, sobre las medidas adoptadas para atender y proteger a las comunidades étnicas de la región del Bajo San Juan y Bajo Calima de los departamentos del Valle de Cauca y Chocó.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. SOLICITAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que en su calidad de coordinadora del SNARIV, así como a las entidades que conforman dicho sistema -Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud y Protección Social, Unidad de Restitución de Tierras, Agencia Nacional de Tierras, Unidad Nacional de Protección, ICBF, Gobernaciones del Valle del Cauca y Chocó, y las Alcaldías de Buenaventura y del Litoral del San Juan- presenten un informe conjunto a través del cual se absuelvan los interrogantes planteados en los numerales 13, 17 y 21 de esta providencia. El informe requerido y sus respectivos soportes documentales deberán allegarse dentro del término de quince (15) días siguientes a la notificación del presente auto y actualizarse trimestralmente en el curso de este año.
- Segundo. SOLICITAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en su calidad de coordinadora del SNARIV, que dentro del mismo plazo, los informes requeridos en el numeral
- primero. sean remitidos a la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación. De igual manera, la UARIV remita una copia del informe a las organizaciones y agencias que trabajan en el territorio con la población étnica objeto de este auto, como las siguientes: Organización Nacional Indígena de Colombia, Coordinación Nacional de Pueblos Indígenas, Organización Regional Indígena del Valle del Cauca, Asociación de Cabildos Indígenas del Valle del Cauca, Cabildo Mayor Wounaan del Bajo San Juan, Consejo Comunitario General del San Juan y al Comité Interinstitucional Humanitario de Buenaventura, que está confirmado por El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, la Oficina de la ONU para la Coordinación de Asuntos Humanitarios, Médicos sin Fronteras, Servicio Jesuita para Refugiados, la Alianza por la Solidaridad, Cruz Roja Colombiana y HALU, con la finalidad que alleguen a esta Corporación las observaciones y los comentarios que consideren pertinentes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.