A- de 2015
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Sala De Seguimiento·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Solicitar a la AURIV, información actualizada sobre medidas de asistencia, atención y reparación dadas a miembros de pueblos indígenas de los departamentos de Caquetá, H
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se solicita a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, información actualizada sobre las medidas de asistencia, atención y reparación dadas a los miembros de los pueblos indígenas Macaguaje, Dujo, Ocaina, Yahuna, Bará, Barasano, Hupde, Pisamira, Yamalero, Tsiripu, Yaruro, Waipijiwi y Amorúa, de los departamentos de Caquetá, Huila, Amazonas, Vaupés, Casanare y Vichada.
Se indica, que esta información debe hacer énfasis en los sujetos de mayor vulnerabilidad como mujeres, niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad y de la tercera edad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- En merito de lo expuesto, el suscrito Magistrado Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004,
- RESUELVE
- Primero. SOLICITAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, en su calidad de coordinadora del SNARIV, informacion actualizada sobre las medidas de asistencia, atencion y reparacion dadas a los miembros del Pueblos Indigenas Macaguaje (Caqueta); Dujo (Huila); Ocaina y Yahuna (Amazonas); Bara, Barasano, Hupde y Pisamira (Vaupes); Yamalero, Tsiripu, Yaruro, Waipijiwi y Amorua (Casanare y Vichada), haciendo enfasis en los sujetos de mayor vulnerabilidad como mujeres; ninos, ninas y adolescentes; personas con discapacidad y de la tercera edad. La informacion requerida debera allegarse dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion del presente auto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.