A- de 2013
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Gildardo Cardona Niego Vs Unidad Administrativa Especial Para La Atencion Y Reparacion Integral A Las Victimas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Normas que determinan la competencia
- Factor territorial
- Competencia de Tribunal Superior Sala Civil
- Reiteración Auto 124/09
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia.
Sometido el asunto a reparto administrativo le correspondió el mismo al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, quien decidió no conceder el amparo constitucional solicitado.
Luego de ser impugnada la anterior decisión, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, declaró la falta de competencia bajo el argumento de que las facultades otorgadas a estas Salas Especializadas se limita y concreta al trámite del proceso de tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, quedando excluidas las acciones de tutela.
Al considerar que quien debía resolver la apelación era el Tribunal Superior de Villavicencio, resolvió enviar el expediente a esa Corporación y esta, a su vez, propuso el conflicto de competencia.
La Corte Constitucional luego de reiterar el marco jurídico que determina la competencia en materia consideró que quien debe resolver la impugnación propuesta, como garantía del principio de celeridad que orienta el ejercicio de la acción de tutela, es el Tribunal Superior de Villavicencio, Sala Civil Familia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto de fecha 5 de marzo de 2013, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Villavicencio, dentro de la acción de tutela de la referencia.
- Segundo. DECIDIR el conflicto de competencia presentado entre la Sala Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá D.C., y la Sala Civil del Tribunal Superior de Villavicencio, en el sentido de que el
- segundo. es el competente para conocer y decidir la segunda instancia de la acción de tutela presentada por el señor Gildardo Cardona Nieto contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
- Tercero. REMITIR el expediente de la referencia ala Sala Civil del Tribunal Superior de Villavicencio, para que, sin más demoras, resuelva la segunda instancia lo que en derecho corresponda.
- Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR ala Sala Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá D. C., la decisión adoptada en esta providencia, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aquí resuelto.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.