Micelio
Auto3 de mayo de 2012

A- de 2012

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Guillermo Martinez Trujillo Vs Casa Editorial El Tiempo S.A Y Otro·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia A Prevención En Tutela
  • Conocimiento de los jueces o tribunales del lugar donde ocurrió la violación o amenaza que motivo la solicitud
Decreto Reglamentario De Competencia Para Reparto De Accion De Tutela
  • Normas deben ser seguidas obligatoriamente por las oficinas de apoyo judicial
Accion De Tutela Contra El Tiempo Y Google De Colombia
  • Competencia de Juzgado Civil del Circuito
5 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de Competencia.

El proceso correspondió por reparto al Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogotá, quien dispuso rechazar la acción de tutela y ordenar su remisión a la Oficina de Apoyo Judicial para que realizara nuevamente el reparto entre los jueces civiles municipales de Bogotá.

En nuevo reparto el Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal consideró que el conocimiento de la acción constitucional correspondía a los Jueces Civiles del Circuito, por estar dirigida contra medios de comunicación y con este argumento propuso el conflicto de competencia.

La Corte, luego de reiterar las normas que determinan la competencia en materia de tutela concluye que el estrado judicial que debe tramitar la acción de tutela de la referencia, es el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogotá, porque el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 le asigna una competencia expresa a esta clase de juzgados, cuando se trata de acciones de tutela dirigida contra medios de comunicación.

Se ordena remitir el expediente a este despacho judicial para que sen más dilaciones tramite la primera instancia que le corresponde.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido el dieciséis (16) de marzo de dos mil doce, por el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogotá, mediante el cual rechazó la acción de tutela interpuesta por Guillermo Martínez Trujillo contra Casa Editorial El Tiempo S.A. y Google de Colombia LTDA. y, ordenó la remisión de ésta a los Jueces Civiles Municipales de Bogotá.
  2. Segundo. REMITIR el expediente que contiene la acción de tutela instaurada por Guillermo Martínez Trujillo contra la Casa Editorial El Tiempo S.A. y Google de Colombia LTDA, al Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogotá para que tramite la primera instancia, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
  3. Tercero. INFORMAR de esta decisión al Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.