A- de 2025
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Diego Grajales Marulanda Y Otros·Demandado Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales Dian
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las tutelas que presenten unidad de objeto, causa y parte pasiva serán repartidas al mismo despacho judicial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 3 de Familia de Ibagué; el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Guadalajara de Buga (Valle) y el Juzgado 4 Administrativo Oral del Circuito de Cali.
Como génesis de este caso se tiene que dos autoridades remitieron expedientes de tutela a la otra, amparados en los lineamientos del Decreto 1834 de 2015 para el trámite de tutelas masivas.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 3 de Familia de Ibagué para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar, respecto de todas las acciones de tutela, conforme al artículo 86 de la Constitución Política y al Decreto 2591 de 1991.
Se hizo una advertencia al precitado operador jurídico para que, en lo sucesivo, en caso de estimar procedente la aplicación del fenómeno de las tutelas masivas, deberá motivar con mayor rigurosidad su decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS la providencia del 23 de octubre de 2024, proferida por el Juzgado 003 de Familia de Ibagué, Tolima, dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4865 al Juzgado 003 de Familia de Ibagué, Tolima, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar, respecto de todas las acciones de tutela, conforme al artículo 86 de la Constitución Política y al Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado 001 Penal del Circuito Especializado de Guadalajara de Buga, Valle del Cauca que, en lo sucesivo, en caso de estimar procedente la aplicación del fenómeno de las tutelas masivas, deberá motivar con mayor rigurosidad su decisión.
- Cuarto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la presente decisión a los accionantes y accionados en cada caso, al Juzgado 001 Penal del Circuito Especializado de Guadalajara de Buga, Valle del Cauca, al Juzgado 004 Administrativo Oral del Circuito de Cali, de ese mismo departamento y al Juzgado 003 de Familia de Ibagué, Tolima.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.