A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Rivera Ocampo Maria Eugenia·Demandado Departamento De Risaralda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pereira y el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Pereira.
Se suscita la controversia por demanda ordinaria laboral instaurada por una ciudadana, en contra del departamento de Risaralda, con el propósito de que se condene a la entidad demandada a reconocer y pagar la sustitución pensional a favor de la demandante como resultado de la muerte de su compañero permanente, con los reajustes e incrementos pensionales correspondientes.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión dispuesta en Auto 649 de 2022, según la cual la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer un proceso promovido por la cónyuge y/o compañera permanente, en el que se pretenda obtener el reconocimiento de una sustitución pensional de una persona pensionada como Trabajador Oficial, hecho último que se constata no solo con la naturaleza del vínculo laboral y las funciones que desempeña sino también, con el hecho de haber sido beneficiario de una pensión de carácter convencional, con fundamento en lo previsto en los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.4 del CPTSS.
Consecuentemente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pereira para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Pereira y a los sujetos procesales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Pereira y el Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Pereira, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Pereira es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por la señora María Eugenia Rivera Ocampo contra el departamento de Risaralda.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4601 al Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Pereira para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Pereira y a los sujetos procesales.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.