Micelio
Auto1 de febrero de 2023

A- de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Duran Maury Maria Estela Y Otros·Demandado Institucion Universitaria Americana

Tema · dato duro
Acción Popular O De Grupo Cuando El Sujeto Pasivo Es Una Entidad Pública O Un Particular Que Desempeñe Funciones Administrativas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Cuarenta y Seis Administrativo de Bogotá, Sección Segunda y el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Medellín.

La controversia se dio sobre una acción popular interpuesta por un grupo de particulares en contra de la Corporación Universitaria Americana y el Ministerio de Educación Nacional, con el fin de que se protejan los derechos colectivos de los profesores y la comunidad universitaria en ocasión de la presencialidad en las aulas por las contingencias del virus del COVID-19.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo será la competente para conocer de una acción popular, en el evento que la violación o amenaza de derechos colectivos involucre actos, acciones u omisiones de entidades públicas y entidades privadas.

Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cuarenta y Seis Administrativo de Bogotá, Sección Segunda y el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Antioquia (reparto) es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por María Estela Duran Maury y otros contra la Corporación Universitaria Americana y el Ministerio de Educación Nacional.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2032 al Tribunal Administrativo de Antioquia (reparto) para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.