A- de 2022
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Francisco Javier Niño Forero·Demandado Archivo Central De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Once Municipal de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primero de los despachos mencionados aplicó indebidamente la regla de reparto contenida en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, con lo cual afectó la celeridad y eficacia en la administración de justicia, así como la protección de los derechos fundamentales de la parte demandante.
La Sala Plena de la Corporación concluyó que el Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá se encuentra en la obligación de resolver en primera instancia la acción de tutela, por tratarse de la primera autoridad judicial con competencia a la que se le asignó el proceso.
Con base en lo anterior ordenó el envío del expediente a dicha autoridad para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se le hace una advertencia a este operador jurídico para que, en lo sucesivo, observe con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia y para que se abstenga de promover conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones a adoptar en su rol de juez constitucional.
Al otro juzgado se le advierte que, en caso de considerar que existe un conflicto de competencia en materia de tutela debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 9 de noviembre de 2021, proferido por el Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá, dentro del trámite de la acción de tutela formulada por Francisco Javier Niño Forero contra el Archivo Central de Bogotá -Rama Judicial-.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4116 al Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá y al Juzgado Once Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá que, en lo sucesivo, deben observar con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia. Por lo tanto, deberán abstenerse de promover conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones a adoptar en el marco de procesos de tutela.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado Once Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá que en caso de considerar que existe un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporación.
- Quinto. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado Once Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.