SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO MAURICIO GONZALEZ CUERVO AL AUTO 089 12Referencia: Expediente OG- 137Objeciones Gubernamentales por inconstitucionalidad al proyecto de ley No. 114 09 Senado, 296 10 Cámara, “Por medio de la cual se interpreta por vía de autoridad legislativa el articulo 15, numeral 2º, literal a) de la ley 91 de 1989.”Magistrado Ponente: Nilson Pinilla Pinilla.Salvo parcialmente mi voto frente al Auto A-089 de 2012, aprobado en la sesión de Sala Plena, del dos (2) de mayo de dos mil doce (2012), por los siguientes motivos: La reconsideración de un proyecto de ley objetado, tiene como finalidad fundamental la revisión del articulado impugnado por parte de las plenarias de las cámaras, pero no implica que el proyecto objetado deba someterse a un nuevo trámite, según lo establece el articulo 165 constitucional, cuando dice: “si lo objetare, lo devolverá a la Cámara en que tuvo origen”, no para primer debate en comisiones sino “a segundo debate” (CP, 167.1), de lo que puede deducirse que el trámite de las objeciones forma parte del mismo proceso de formación de la ley objetada.La anterior conclusión es congruente con el tratamiento sistémico que la Constitución y la Ley Orgánica dan a la regulación de las objeciones, es así como: i) los artículos constitucionales 165, 166 y 167, que se ocupan del trámite de las objeciones al articulado total o parcial de un proyecto de ley, son parte del bloque normativo que del artículo 154 al 168 superior regula el proceso de formación de las leyes, desde su origen hasta su sanción y promulgación, en el Capítulo 3 “De Las Leyes”, parte del Título VI o De la Rama Legislativa, y ii) los artículos 197 a 200 de la Ley 5 de 1992, que desarrollan o repiten las normas constitucionales relativas a las objeciones, están contenidas en la Sección “Otros Aspectos en el Trámite” del Capítulo “Proceso Legislativo Ordinario” -Cap. V- de la ley orgánica del reglamento del Congreso. En suma, el trámite de las objeciones que el Gobierno Nacional presenta a las cámaras legislativas, hace parte del trámite del proyecto de ley objetado, como una vicisitud propia del mismo. Se cumple cabalmente de esta manera, la primera condición establecida en el numeral 16 del artículo 1º de la Ley 1431 11 para la procedencia de la votación ordinaria de las objeciones -“cuando en el trámite de un proyecto de ley exista unanimidad”-, porque el trámite de una objeción gubernamental es parte del trámite de un proyecto de ley y la unanimidad respecto de las objeciones implica la unanimidad respecto del proyecto mismo.Por lo expuesto, no comparto el criterio adoptado por la Sala Plena, por cuanto debido a que hay unanimidad en la decisión sobre el rechazo de las objeciones presidenciales, no es necesaria la votación nominal y publica, sino la votación ordinaria, según lo estipulado en numeral 16 del articulo 129 del reglamento del Congreso, que determina que cuando exista unanimidad en la comisión o plenaria sobre aprobación o negativa de todo o parte del articulado de un proyecto es posible la votación ordinaria, toda vez que la etapa de tramite de las objeciones Presidenciales hace parte del tramite del proyecto de ley, no entendiéndose éste concluido tan solo con la aprobación del Congreso de la Republica, sino terminada con la aprobación Presidencial y la sanción de la misma. De esta manera, me aparto de la decisión adoptada por la Sala haciendo las claridades antes expuestas. Respetuosamente, MAURICIO GONZALEZ CUERVOMagistrado ---pies de página--- Radicada el 27 de octubre de 2010. Según lo informa el escrito de objeciones, esta cita es tomada de la exposición de motivos publicada en la Gaceta Legislativa 791 de agosto 27 de 2009, página
7. El Senado de la República aprobó dicho informe en sesión del día 18 de mayo de 2011 de cuyo desarrollo da cuenta el acta 55, publicada en la Gaceta 468 de junio 30 de 2011, mientras que la Cámara de Representantes lo hizo durante su sesión plenaria de mayo 17 del mismo año, según se observa en el acta 62, publicada en la Gaceta 506 de julio 15 de 2011. Literal A del numeral 2° del artículo 15 de la Ley 91 de 1989. El informe de objeciones cita de manera específica más de 50 resoluciones expedidas por la Caja Nacional de Previsión entre los años 1990 a 1998 y al menos 6 pronunciamientos judiciales de los años 1993 a 2000, en todos los cuales se habría hecho un reconocimiento de estas características. Se refiere específicamente a la sentencia S-699 de 1997. Cita la sentencia C-424 de 1994. Cita entre otras las sentencias C-270 de 1993, C-245 de 2002 y C-820 de 2006. Cita entre otras las sentencias C-874 de 2005, C- 072 de 2006, C-502 y C-911 de 2007. En este punto el informe de objeciones reitera que el Congreso de la República no conoce la comunicación fechada el 27 de octubre de 2010 a la que hace referencia el escrito de objeciones del Gobierno Nacional. Alude de manera particular al hecho de que el Ministro de Hacienda se habría excusado de asistir a un debate convocado por la Comisión Séptima del Senado dentro del trámite de este proyecto y a que el Congreso desconoce la comunicación de 27 de octubre de 2010 a la que alude el escrito de objeciones. Cfr. entre otras los fallos C-923 de 2000 (M. P. José Gregorio Hernández), C-1249 de 2001 (M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra), C-070 de 2004 ( M. P. Clara Inés Vargas Hernández), C-887 de 2007 (M. P. Nilson Pinilla Pinilla) Cfr. entre otras las sentencias C-268 y C-380 de 1995 (en ambas M P. Vladimiro Naranjo Mesa), C-292 de 1996 (M. P. Julio César Ortiz Gutiérrez) y C-028 de 1997 (M. P. Alejandro Martínez Caballero). Cuyo desarrollo consta en el acta Nº 62, publicada en la Gaceta 506 de 15 de julio de 2011, acta que fue aprobada en plenaria de julio 26 de 2011 (acta 75, publicada en la Gaceta Nº 733 de septiembre 28 de 2011). Según se observa en el acta 62, cuya copia obra en el expediente (página 25 de la Gaceta 506 de 2011), la aprobación del informe que rechaza las objeciones fue respaldada por el voto de 97 representantes, lo que a su turno implica la presencia de quórum decisorio. Cuyo desarrollo consta en el acta Nº 55, publicada en la Gaceta 468 del 30 de junio de 2011, acta que fue aprobada en plenaria de julio 26 de 2011 (acta Nº 2, publicada en la Gaceta Nº 580 del 8 de agosto de 2011). Según se observa en la referida acta 55 (página 14 de la Gaceta 468 de 2011), no se especificó el número de votos (negativos ni positivos) con los cuales fue aprobada esta proposición, como tampoco el nombre de los Senadores que respaldaron o negaron la misma. Sin embargo, existe en la misma página constancia de que se había constituido quórum decisorio, lo que permite asumir el carácter unánime de esa votación. En el caso del Senado ver acta 54, publicada en la Gaceta 467 de junio 30 de 2011 (página 10) y en la Cámara de Representantes el acta 61, publicada en la Gaceta 582 de agosto 10 de 2011 (página 83). Ver sobre este tema, entre muchos otros, el auto A-311 de 2006 (M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra) y las sentencias C-850 de 2009 (M. P. Nilson Pinilla Pinilla) y C-305 de 2010 (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva). El último inciso del artículo 160 constitucional, introducido por el artículo 8º del Acto Legislativo 01 de 2003 dispone: “Ningún proyecto de ley será sometido a votación en sesión diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto será sometido a votación lo dará la presidencia de cada cámara o comisión en sesión distinta a aquella en la cual se realizará la votación.” Se refiere a los miembros de los cuerpos colegiados de elección directa, entre los cuales se encuentra el Congreso de la República. Ver, entre otros, los autos A-031 de 2012 (M. P. María Victoria Calle Correa), A-032 de 2012 (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva) y A-086 de 2012 (M. P. Juan Carlos Henao Pérez). Modificado, como ya se dijo por el artículo 1° de la Ley 1431 de 2011. Modificado por el artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2009. Ver sobre este tema, sólo durante los últimos años, los autos A-311 de 2006, A-013, A-053, A-078, A-119, A-145 y A-232 de 2007, A-126 de 2008, A-033, A-171 y A-267 de 2009, A-053, A-127 y A-210 de 2010. Ver a este respecto los autos A-170 de 2003 y A-081 de 2008. Ver a este caso los autos A-038 y A-136 de 2004, A-128 de 2007, A-309 y A-343, ambos de 2009, además de las decisiones recientes citadas en la nota 22 anterior. Cfr. autos A-031 y A-032 de 2012, antes citados. Relativos a: la titularidad del poder de objeción en cabeza del Gobierno, los términos para objetar, su devolución a la cámara de origen, la votación de las objeciones y su aprobación por mayoría calificada, la insistencia del Legislador o la improbación de las objeciones, las modalidades de objeción por inconstitucionalidad o inconveniencia y el respectivo procedimiento.