A- de 2011
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Victor Faber Rendon Garcia Vrs Accion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de Juzgado Administrativo del Circuito
- Libertad del actor de elegir la especialidad del juez de tutela competente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia suscitado entre el Juzgado Primero Administrativo de Medellín y el Juzgado Veinte Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín.
El primer despacho se abstuvo de avocar conocimiento de la demanda al considerar que la misma iba dirigida al Juez Penal del Circuito de Medellín y como tal, debía respetar la libertad del accionante para escoger la especialidad del juez de tutela competente para conocer de su acción.
El segundo despacho judicial no compartió los argumentos esbozados por el Juez Administrativo y al no avocar la competencia para tramitar la acción, ordenó la devolución del proceso y propuso el conflicto negativo de competencia, en caso de que no se acogieran sus planteamientos.
La Sala, luego de analizar la competencia de la Corte Constitucional para dirimir conflictos de competencia, las normas que determinan la competencia en materia de tutela y la interpretación del término competencia a prevención, ordenó remitir el expediente al Juzgado Primero Administrativo de Medellín, para que de forma inmediata continúe con el trámite de la primera instancia y profiera decisión de fondo respecto al amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR sin efectos el auto de 10 de marzo de 2011, mediante el cual el Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Medellín, se abstuvo de conocer la presente tutela.
- Segundo. ORDENAR la remisión del expediente a dicho despacho para que de forma inmediata, continúe con el trámite de la primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. Por Secretaría General COMUNICAR al Juzgado Veinte Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, la decisión adoptada en esta providencia, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aquí resuelto por la Corte Constitucional.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.