A-088/26 de 2026
Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 007 Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado 015 Laboral del Circuito de Barranquilla, causado por una demanda ordinaria laboral instaurada por la Previsora S.A actuando como sociedad fiduciaria del PA de Remanentes Par Caprecom Liquidado, contra el Departamento del Atlántico, la Secretaría Departamental de Salud del Atlántico y el Municipio de Candelaria, Atlántico, para solicitar que se condene a las demandadas al pago de unos servicios de salud garantizados a la población afiliada del departamento del Atlántico, municipio de Candelaria.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el asunto que se debate es un asunto económico que pretende el pago de recursos de esfuerzos propios, cuyo valor se estableció por medio de Liquidación Mensual de Afiliados.
Este procedimiento, mediante el cual se definen los valores a pagar por concepto de esfuerzos propios, está en cabeza del Estado y se sufraga con dineros públicos, que se descuentan del monto a girar a las EPS por UPC.
Es dable resolver con la regla de decisión del Auto 721/21, según la cual, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocer de litigios que pretendan reclamar el pago de la UPC al Estado por prestaciones del antes POS, hoy PBS, conforme el artículo 104 del CPACA, porque trata de controversias de carácter exclusivamente económico contra entidades públicas, que cuestiona el pago de un valor liquidado dentro de un procedimiento de carácter administrativo a cargo del Estado.