Micelio
Auto31 de enero de 2024

A- de 2024

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Geoconsult España Ingenieros Consultores Sas De Colombia Y Otro·Demandado Colombiana De Infraestructura Sas Y Otros

Tema · dato duro
Controversia Contractual Relacionada Con Subcontratación De Convenios Estatales-Contratistas Y Subcontratistas Particulares. Análisis Del Fuero De Atracción.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Conflictos sobre responsabilidad contractual entre particulares
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Medellín y la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Antioquia.

Da origen a la controversia, demanda declarativa verbal de mayor cuantía presentada por el Consorcio Geoandina Geoconsult, en contra del Consorcio Antioquia al Mar, y llamó en garantía a la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A.

Confianza S.A. y a la Gobernación de Antioquia.

Esto con el fin de conseguir el pago de acreencias derivadas del contrato de consultoría que tenía por objeto realizar los estudios y diseños definitivos para un contrato de obra pública, por cuanto alega que el mismo fue modificado y causó perjuicios al demandante así que solicita se condene al pago de los mismos.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena alude al Auto 348 de 2022, en el que hace mención a Jurisprudencia del Consejo de Estado sobre una de las características de la subcontratación en los contratos estatales, como es la autonomía y la independencia del vínculo, institución que hace surgir una relación jurídica autónoma entre el contratista del Estado y el sub contratista, es decir, independiente de la relación que preexiste entre el Estado y el contratista.

En este sentido, las obligaciones que adquiere el sub contratista con el contratista sólo son exigibles entre ellos, y no vinculan a la entidad estatal –contratante–, en virtud del principio de relatividad del contrato –sólo produce efectos para las partes, no para terceros–, pero sin que ello limite o restrinja a la entidad estatal en la dirección general para ejercer el control y vigilancia de la ejecución del contrato, a que se refiere el artículo 14 de la Ley 80.

De ello, concluye para su decisión que, en aplicación de la cláusula residual de competencia de que trata el artículo 15 del Código General del Proceso, la Jurisdicción Ordinaria es la competente para conocer las demandas sobre controversias surgidas en la ejecución de subcontratos en contratos estatales si estos son celebrados entre un contratista privado de una entidad pública y un subcontratista particular, como es el caso presente.

Por consiguiente, resuelve remitir el expediente al Juzgado Primero Civil Circuito de Oralidad de Medellín para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión a los interesados y a la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Antioquia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre la jurisdicción de lo contencioso administrativo y la jurisdicción ordinaria civil, en el sentido de DECLARAR que corresponde a la jurisdicción ordinaria civil (Juzgado
  2. Primero. Civil Circuito de Oralidad de Medellín) conocer la demanda presentada por el Consorcio Geoandina Geoconsult en contra del Consorcio Antioquia al Mar.
  3. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4594 al Juzgado
  4. Primero. Civil Circuito de Oralidad de Medellín para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión a los interesados y a la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Antioquia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.