A- de 2022
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Claudia Patricia Cardenas Palacions·Demandado Mindefensa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Cúcuta (Norte de Santander) y el Juzgado Primero Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Pamplona (Norte de Santander).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos juzgados presentaron una serie de argumentaciones relacionados con el lugar donde ocurrió y tuvo sus efectos la vulneración alegada por la parte demandante.
La Corte dirime el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Cúcuta, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Al otro operador jurídico involucrado se le advierte que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela debe ser resuelto, en principio, por la autoridad judicial prevista en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la ley y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 12 de noviembre de 2021 por el Juzgado
- Segundo. de Familia de Oralidad de Cúcuta, dentro del proceso de tutela promovido por Claudia Patricia Cárdenas Palacios (en calidad de agente oficiosa de su hijo Daniel Esteban Vera Cárdenas).
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4115 al Juzgado
- Segundo. de Familia de Oralidad de Cúcuta, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Pamplona con Conocimiento en Asuntos Laborales que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por la autoridad judicial prevista en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la ley y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a la accionante y al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Pamplona con Conocimiento en Asuntos Laborales la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.