A- de 2020
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Juzgado Promiscuo Del Circuito Con Funciones De Conocimiento De Santa De Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte se inhibe y devuelve la actuación judicial al funcionario de conocimiento
- Configuración
- Competencia de la Corte Constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto aparente de jurisdicción suscitado por el Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Fe de Antioquia (Antioquia).
La precitada autoridad judicial avocó un proceso penal adelantado en contra de un Cabo Primero del Ejército Nacional, por el delito de homicidio en persona protegida.
El implicado presentó ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, una solicitud de sometimiento y la suspensión de la orden de captura y esta jurisdicción decidió asumir el conocimiento de estas peticiones.
No obstante, para la fecha en que se propuso el presente conflicto de jurisdicciones, aún no se había suscrito el acta de compromiso autorizada por la JEP.
En la continuación de la audiencia preparatoria ante el juez penal, el procesado solicitó un aplazamiento de dicha diligencia, mientras su petición de sometimiento se resolvía ante la jurisdicción de paz.
El juez penal decidió remitir el expediente ante la Corte Constitucional.
Esta Corporación considera que no se configura un conflicto de jurisdicciones, en tanto no se presenta la efectiva contención de autoridades judiciales de distinta jurisdicción que reclamen para sí o se nieguen la competencia frente a determinado asunto.
Con base en lo anterior, la Sala Plena se declara INHIBIDA para emitir pronunciamiento y decide remitir el expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Fe de Antioquia, para lo que corresponda decidir.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento sobre el asunto de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-00053, así como los cuadernos del expediente penal No. 0504231890012014-00002, al Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Fe de Antioquia para lo que corresponda. Esa autoridad judicial deberá comunicar esta decisión a las partes e intervinientes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.